En el día de hoy, martes catorce de Febrero de dos mil doce (14/02/2012) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a la práctica lo ordenado por el Juzgado Cuarto de los Municipios, Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Noviembre del dos mil once. Expediente Civil N° 8727, cuya carátula dice: DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO GÓMEZ, (ASISTIDO DE ABOGADO) DEMANDADO: WILMER BETANCOURT (PROPIETARIO DEL FONDO DE COMERCIO PIPA´S SPORT); MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN); Comisión bajo el N° 2012-001 (nomenclatura de este Tribunal); este Juzgado procede a trasladarse a la Avenida Bolívar, esquina Calle Andrés Eloy Blanco, S/N sector, centro de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, en compañía del Ciudadano: Abg. Danilo Gutiérrez Correa, titular de la Cédula de Identidad N° 17.173.292 inscrito en el IPSA bajo el N° 61.283, parte actora en la presente medida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA ARAUJO


En el día de hoy, martes catorce de Febrero del año dos mil doce (14-02-2012), siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a la práctica la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15/11/2011, sobre bienes muebles propiedad del demandado. Ciudadano: Wilmer Betancourt (Propietario del fondo de Comercio PIPA´S SPORT) Acto seguido, el Tribunal se traslada y constituye en compañía del Abg. En ejercicio Danilo Gutierrez Correa, titular de la Cédula de Identidad N° 17.173.292, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.283, (Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: Luis Humberto Goméz.). Constituyéndose este Tribunal en la Avenida Bolívar, esquina calle Andrés Eloy Blanco de esta Población de Timotes, Municipio Miranda Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al Ciudadano: Betancourt Paredes Hugo Enrique titular de la Cédula de Identidad N° 23.725.405, quien manifiesta ser sobrino y empleado del Ciudadano Demandado y quien manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio en comento, en este mismo momento se comunica vía telefónica con el Ciudadano Demandado quien de seguidas llega al sitio. No obstante a ello el Tribunal con fundamento en el artículo 49 Numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa le hizo saber al demandado la necesidad de comunicarse con el Abogado de su confianza para que defienda sus derechos e intereses, quien manifiesta que su abogado no lo va a representar por lo que se encuentra en la Ciudad de Mérida. Seguidamente encontrándose las partes presentes, el Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución, los insta a los fines de que busque medios alternativos a la solución del Conflicto cediéndoles un lapso de 30 minutos, es por ello que se apertura el presente acto, cediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Abg. Danilo Gutierrez, ya identificado, quien de seguidas expone: Ratificamos respetuosamente nuestra solicitud de que se practique la Medida de Embargo Preventivo acordada para lo cual se traslado y constituyó este digno Tribunal en la sede de la empresa. Es todo. Finalmente solicito que se nombren los auxiliares de justicia que fueren necesarios, es todo. Se deja constancia que acompañan a este Tribunal Ejecutor de Medidas el Ciudadano perito Avaluador Jhon Eladio Zambrano, titular de la C.I.N° 8.081.620 y el Ciudadano Moltilva Mendez Jose Hildemaro, como depositario, titular de la C.I.N° 87.075.565, el funcionario de la Guardia Nacional Ciudadano Italo Javier Carrero Andara, Sargento Mayor de Tercera, titular de la C.I.N° 15.694.270; inmediatamente le cede el derecho de palabra al ciudadano demandado Wilmer Betancourt, antes identificado, quien de seguidas expone: En aras de evitar que se materialice la practica de la medida acordada por el Tribunal y ratificada en este mismo acto por la parte Demandante propongo la cancelación del monto adeudado a través del siguiente convenimiento de pago: Un primer pago para el día tres de abril del año dos mil doce (03/04/2012) por la cantidad de veinticinco mil bolivares (Bs. 25.000) y un segundo pago para el día ocho de Mayo de dos mil doce (08/05/2012) por la cantidad de cincuenta mil novecientos sesenta y cuatro bolivares (Bs. 50.964). es todo. Seguidamente expone la representación de la parte demandante Abg. Danilo Gutiérrez Correa, que acepto el convenimiento de pago planteado en las fechas propuestas por el Demandado, para lo cual solicito se levante la presente medida y me sea devuelta al Despacho a la brevedad posible para su consignación, para lo cual solicito se me designe correo especial, es todo. Vistas las exposiciones anteriores entre las partes este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al comitente, y a solicitud del ejecutante suspende la ejecución de la presente medida. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda remitir la presente comisión signada con el N° 2012-001. Este Juzgado Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que el traslado no genero pago alguno en acatamiento al articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la secretaria da lectura a la presente acta. Finalmente siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.); el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.
El Juez Provisorio Ejecutor de Medidas,
Abg. Oscar Omar Escalante Ropero.
El Abg. De la parte Actora
Abg.Danilo Gutiérrez (Apoderado Judicial) .
El Notificado
Ciudadano: Betancourt Paredes Hugo Enrique
El Funcionario de la Guardia Nacional
Ciudadano Italo Javier Carrero
El perito avaluador,
Ciudadano Jhon Zambrano
El Ciudadano Demandado Wilmer Betancourt
Representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes C.A
Ciudadano José Hildemaro Montilva:
La Secretaria
Abg. Alicia Araujo.