REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy Miércoles Veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el sector El Arenal avenida Antonio Pinto Salinas, población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida a fin de cumplir la comisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, librada en el expediente N° 8520, por juicio seguido por el ciudadano: CIRO ARELLANO RUIZ, MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, contra la ciudadana: DORA CONTRERAS. Acompaña a este tribunal por razones de seguridad los oficiales YOHAN GUILLEN Y MAIKEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16. 317.047 y Nº V- 21.331.289, respectivamente, adscritos al centro de Coordinación Policial de Santa Cruz de Mora del Edo Mérida. Se encuentra presente la ciudadana BELJICA MARIA CONTRERAS DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.297.412 (Parte querellada) asistida en este acto por el ciudadano abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.083.187, inpreabogado Nº 82.646 a quien se le notifico de la misión del tribunal. En este estado se encuentra presente el ciudadano CIRO ARELLANO RUIZ (Parte querellante) ,venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.713.644, asistido por el ciudadano Abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.296.052, inpreabogado Nº 10.003, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Respetuosamente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se proceda a ejecutar el Mandamiento emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, en los términos expresados en el mismo” es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana BELJICA MARIA CONTRERAS DE CHACON (Parte querellada) asistida por el ciudadano abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A todo evento tanto en los hechos como el derecho nos oponemos a la medida que este tribunal esta ejecutando, por ser violatoria del derecho de propiedad y anunciamos que la misma oposición será debidamente fundamentada en escrito que propondremos ante el tribunal de la causa en el curso del lapso legal correspondiente”, es todo. Visto el pedimento hecho por la parte querellante este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley procede en retirar la cerca de alambre que constituye el impedimento para el ejercicio de la servidumbre, para tal fin se nombra a al ciudadano: JOSÉ LEONARDO URBINA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.705.290.Siendo las diez y treinta de la mañana ( 10:30am) este tribunal deja expresa constancia que fue demolida la cerca de alambre quedando restituido el ejercicio de la servidumbre. Se deja constancia que se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia ordenando el regreso a su sede natural a las once de la mañana (11:00am), Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ ABG JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS

PARTE QUERELLANTE CIRO ARELLANO RUIZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE ABOGADO ABDON SANCHEZ NOGUERA

PARTE QUERELLADA BELJICA MARIA CONTRERAS DE CHACON

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO

JOSÉ LEONARDO URBINA CONTRERAS

EL ALGUACIL HILBER VALLADARES

EL SECRETARIO ABOGADO GABRIEL ANDRES DE ARMAS B.

POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL
Oficial PM YOHAN GUILLEN
Oficial PM MAIKEL CONTRERAS