REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 16 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000122
ASUNTO : LP11-D-2011-000122

ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto, en esta misma fecha 09-07-2012 se recibió comunicación Nº 0249/12, suscrita por el Supervisor Jefe (PM) Licdo. Carlos Andrés Gutiérrez, Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a través de la cual, remite acta policial Nº 0049-12 de fecha 06-07-2012, suscrita por el Oficial Jefe (PM) Yecenia Contreras y Oficial (PM) Eliezer Urdaneta, funcionarios adscritos a la Unidad Especializada de Niño, Niña y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida (U.E.N.N.A.P.M) El Vigía, en la que dejaron plasmadas las diligencias realizadas para llevar a cabo la ubicación del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere ordenado por este Despacho Judicial, resultando tales diligencias infructuosas; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: Que en fecha 31-05-2012 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmily Esleyli Ibarra Bustamante, en razón de los hechos acaecidos en fecha cinco de junio del año dos mil once (05-06-2011).

Segundo: Que este Despacho Judicial mediante auto de fecha 01-07-2012, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, ocasión en la que librada como fue la boleta de notificación al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se le dejó copia de la misma en la dirección indicada, siendo recibida por un familiar, quien se comprometió a entregársela según dejó constancia el alguacil practicante al dorso del folio 65.

Tercero: Una vez vencido el plazo común de los cinco (05) días, este Tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar, para el día miércoles 20-06-2012 a las diez horas de la mañana (10:00am), tal y como se evidencia en auto obrante al folio 67, librándose la respectiva boleta de citación al imputado. No obstante, posteriormente, tal y como, se desprende de las actuaciones la audiencia resultó diferida dada la incomparecencia del imputado, quien no pudo ser localizado por el alguacil en el domicilio por él aportado, tal y como, se evidencia en las diligencias estampadas al vuelto de los folios 70 y 79.

Cuarto: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), señaló al Tribunal hallarse domiciliado en el sector La Pedregosa, casa sin número, por las adyacencias del Núcleo de la Universidad de Los Andes, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Quinto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmily Esleyli Ibarra Bustamante.

Sexto: Que mediante auto de fecha 03-07-2012 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, se evidencia a los folios 85, 86 y 87.

Séptimo: Que ya consta en las actuaciones la certificación de las diligencias llevadas a cabo por el Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de lograr la ubicación del encartado, resultando las mismas infructuosas, por cuanto, no lo localizaron en el sector donde él señaló residir.

Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida Estado Mérida, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada Nº 01 y a la víctima ciudadana Esmily Esleyli Ibarra Bustamante. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2012000679; LV11OFO2012000680; LV11OFO2012000681 y LV11OFO2012000682 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000934; LV11BOL2012000935 y LV11BOL2012000936.

Conste, Sria.