REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 17 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000001
ASUNTO : LP11-D-2012-000001

Por cuanto, este Tribunal en audiencia celebrada en el día de hoy 17-07-2012, con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando consecuentemente su ubicación inmediata, a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, toda vez, que no compareció a la audiencia preliminar, sin grave y legitimo impedimento para ello, pese a estar debidamente citado, según se evidenció en la boleta de citación Nº LV11BO2012000894, inserta al folio 64, y, visto que en esta misma fecha 17-07-2012, siendo las once horas y nueve minutos de la mañana (11:09am), se hizo presente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de presentar escrito en el que informa que renuncia a su actual defensor de confianza Abg. Jean Carlos Torres Lindarte y en su defecto solicita le sea designado un Defensor Público Especializado, requiriendo finalmente, se fije nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar; por consecuencia, esta Juzgadora observa y decide:

Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue declarado por este Tribunal en rebeldía en el día de hoy diecisiete de julio del año dos mil doce (17-07-2012), por considerarse que el mismo no compareció a la audiencia preliminar sin grave y legitimo impedimento para ello, pese a estar debidamente citado.

Que el efebo pese a no haberse hecho presente a la hora para la cual fue citado, esto fue, para las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, haciendo del conocimiento de alguna manera a este Tribunal que su ausencia se debió a la falta de asistencia jurídica.
Que en el escrito el encartado requiere le sea designado un Defensor Público Especializado y se fije nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar.

Habida cuenta de ello, tomando en consideración los esbozos supra expresados, resulta procedente en el caso de marras dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su consecuente ubicación inmediata, en razón de lo cual, no se librarán ni la comunicación al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, ni la boleta de notificación al Defensor Privado, conforme fuere ordenado en la audiencia llevada a cabo en el día de hoy, tal y como, se desprende de acta inserta a los folios 66, 67 y 68. De tal manera, se acuerda de inmediato designarle un Defensor Público Especializado y fijar la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar.

Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su consecuente ubicación inmediata, acordada por este Despacho Judicial en el día de hoy diecisiete de julio del año dos mil doce (17-07-2012). Segundo: Proceder de inmediato a la designación de un Defensor Público Especializado para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente comunicación a la Unidad de Defensa Pública, para la determinación del defensor público correspondiente. Tercero: Fijar oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar, para el día martes siete de agosto del presente año dos mil doce (07-08-2012), a las diez horas de la mañana (10:00am), garantizándose de esta manera, lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo concerniente a la disposición de las evidencias y actuaciones recogidas en la investigación para su examen, en lo respecta al defensor que le corresponda. Cuarto: Dejar sin efecto, lo ordenado en la audiencia llevada a cabo en el día de hoy, en cuanto a la emisión de la comunicación al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía y a la boleta de notificación al Defensor Privado, referente a la declaratoria de rebeldía del efebo. Quinto: Notificar de lo aquí resuelto a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, así mismo, librar la boleta de citación al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y finalmente, notificar al Defensor Privado Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, sobre la renuncia realizada por el joven en cuanto a su asistencia jurídica. A tales fines, líbrense la correspondiente comunicación y las respectivas boletas de notificación y citación, cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libro oficio Nº LV11OFO2012000701 a la Unidad de Defensa Pública, boleta de notificación Nº LV11BOL2012000953 a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, boleta de citación Nº LV11BOL2012000954 al imputado y boleta de notificación Nº LV11BOL2012000955 al Defensor Privado.
Conste/Sria.