REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de julio de 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000091
ASUNTO : LP11-D-2011-000091
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 20-07-2012, el cual obra inserto al folio 140, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, en perjuicio del ciudadano Gustavo Enrique Sánchez Rivas, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha cuatro de abril del año dos mil once (04-04-2011), en horas de la mañana, en la residencia del ciudadano Gustavo Enrique Sánchez Rivas, ubicada en el sector La Florida, calle principal, casa sin número, a dos casas antes de la Escuela Básica, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, se introdujeron tres sujetos, identificados por los vecinos del sector como (IDENTIDAD OMITIDA) apodado “El Trompeta”, Danny Tubiñez, apodado “Cucaracho” y Ruddy Mejias, apodado “El Platanero y sustrajeron un pavo con plumaje de color gris y un generador eléctrico portátil de 950W, marca ARVEK 2T, posteriormente, el dueño de la vivienda colocó la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, estado Zulia, quienes se trasladaron hasta la zona donde presuntamente se hallaban los mencionados sujetos, más específicamente, hasta San Rafael, sector Los Limonsones, municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde en el patio posterior de una vivienda, lograron ubicar a los sujetos señalados por el denunciante como los autores del hurto, siendo identificados como Ruddy José Mejias Materano, de 21 años de edad; (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 63 al 65, sus vueltos y 66, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Gustavo Enrique Sánchez Rivas.
2.- Cursa a los folios del 87 al 95, acta de audiencia preliminar de fecha 08-08-2011, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado, contrajo obligaciones de hacer y no hacer.
3.- Se constata a los folios del 99 al 104, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 08-08-2011, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que conste en las actuaciones la certificación por parte de la víctima de haberle sido repuesta el ave de corral, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios 114, 115, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 132, 133 y 134, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones pactadas en fecha 08-08-2011, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado, pues, el mismo comenzó a computarse desde el día 20-10-2011 .
5.- Obra inserto al folio 140, escrito signado bajo el número 14F18-1586-2012 de fecha 20-07-2012, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de de Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Gustavo Enrique Sánchez Rivas, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-08-2011, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 en su numeral 7 y 318 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Gustavo Enrique Sánchez Rivas. Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 08-08-2011, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento, sólo en lo que respecta al co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y mantener el asunto penal en estado trámite, por cuanto, para el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA) el proceso penal continúa. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el co-imputado, estaba a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Privado Henry Gerardo Corredor Rivas, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Gustavo Enrique Sánchez Rivas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce (23-07-2012).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2012000728 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000991; LV11BOL2012000992; LV11BOL2012000993 y LV11BOL2012000994.
Conste, SRIA.