REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 333
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Marleidy Molina Villarreal, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.431.530, hábil.
Domicilio: Municipio Libertador del Estado Mérida.
Abogado Asistente: Carlos Leonard Labastidas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.347.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.588 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 1 Hoyada de Milla casa No. 4 -68 Parroquia Milla Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida.
Parte Demandada: Liborio Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.488.284 y civilmente hábil.
Domicilio: Sector La Ranchería casa No. 4, Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por la ciudadana Marleidy Molina Villarreal, asistida por el Abogado Carlos Leonard Labastidas Hernández, contra el ciudadano Liborio Trejo, identificados en cabeza de autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 02, copia debidamente certificada del instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1 única girado por el ciudadano Liborio Trejo, en fecha 15 de septiembre de 2010, para ser pagada en fecha tres meses (15-12-2010), a favor de la ciudadana Marleidy Molina Villarreal, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00).
En fecha 04 de agosto de 2011, se admitió la presente demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pague la cantidad de NUEVE MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 9.975,00), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 7.500,00), intereses moratorios (Bs. 600,00) y costas procesales (Bs. 1.875,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 5 y su vuelto).
Riela al folio 7, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 05-10-2011, mediante la cual expuso: “Consigno constante de un folio útil y debidamente firmada la boleta de intimación que me fue entregada para practicar la misma al ciudadano: LIBORIO TREJO, el cual fue intimado el día cuatro de octubre del dos mil once, en la dirección indicada y leída como le fue la correspondiente boleta manifestó firmar sin ningún inconveniente. Es todo”.
Al folio 9, auto mediante el cual se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadano Liborio Trejo, ni por si ni por medio de abogado.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda demostrar desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (05-10-2011), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término
Que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2011 --------------------- ------------------
OCTUBRE 06,10,11,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31 16
Total días despachados 16
En tal sentido, este Juzgado se permite reproducir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (resaltado del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 eisdem, establece:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (resaltado del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO III
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. Notifíquese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIO Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, a los doce días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Sixto Rondon Castillo
La Secretaria,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma por secretaria, de conformidad con lo señalado en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Sria.,
Abg. González de Osuna
SRC/ZRG.-
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