REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000164

PARTE ACTORA: EDGARDO ALFONSO SOTO RAMIREZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO LOBO VELAZCO y LEONEL JOSE PARRA U.
PARTE DEMANDADA: ANGEL GERARDO PUENTE VERGARA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS e IVONNE GUILLERMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 13 de junio de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGARDO ALFONSO SOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 5.448.384 y sus abogados asistentes LUIS AUGUSTO LOBO VELAZCO y LEONEL JOSE PARRA U, inscritos en el inpreabogado bajo los números 176.497 y 176.477, en su condición de parte actora, y el ciudadano ANGEL GERARDO PUENTE VERGARA, titular de las cédula de identidad 19.422.435, debidamente asistido por los abogados JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS e IVONNE GUILLERMO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.051 y 148.536, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ANGEL GERARDO PUENTE VERGARA debidamente asistido por los abogados JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS e IVONNE GUILLERMO, convienen con la parte actora EDGARDO ALFONSO SOTO RAMIREZ y sus abogados asistentes LUIS AUGUSTO LOBO VELAZCO y LEONEL JOSE PARRA U, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo de igual forma que en el escrito libelar, en el caso que los intereses por prestación de antigüedad fueron calculados a tasa activa y no a la tasa promedio en virtud de la Ley.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CATORCE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.102,54) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indican, una primera, en este mismo día y en esta audiencia por la cantidad de 12.000,00 Bolívares en dinero en efectivo y una segunda, el día 28 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 2.102,54, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en la fecha antemencionada, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y sus abogados asistentes


El demandada y sus abogado asistentes


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte