REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000003


PARTE ACTORA: MARÍA WALEZCA MERCADO OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PERFUMERÍA NUEVA MÉRIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO, MARIA CELINA ARRIA RAMOS Y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 17 de julio de 2012, siendo las 2:30 pm, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en representación de la trabajadores MARÍA WALEZCA MERCADO OJEDA, titular de la cédula de identidad 13.098.155, por una parte y por la otra los abogados ELISEO MORENO ANGULO y MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 78.416 y 58.108 respectivamente en su condición de representantes procesales de la demandada PERFUMERIA NUEVA MERIDA C.A y el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, inscrito en el inpreabogado 8.345, en representación de la empresa ELCA COSMETICOS; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los abogados ELISEO MORENO ANGULO y MARIA CELINA ARRIA RAMOS, en su condición de representantes procesales de la demandada PERFUMERIA NUEVA MERIDA C.A y el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, en representación de la empresa ELCA COSMETICOS , convienen con la parte actora MARÍA WALEZCA MERCADO OJEDA representada por el Procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, convienen en que la Trabajadora prestó sus servicios para ELCA desde el 9 de marzo de 2010 y el 9 de agosto de 2010 fecha ésta última en la cual terminó su relación y/o contrato de trabajo con ELCA COSMETICOS y que desde el 01 de octubre de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2010, laboró para la PERFUMERIA NUEVA MERIDA, Que durante la relación de trabajo se desempeñó como Consejera de Belleza. Que la relación laboral terminó por despido injustificado. Que durante la relación de trabajó devengó un salario variado correspondiente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y más una bonificación discrecional que dependía de las ventas del mes de los productos Estee Lauder Cosmetics (en su conjunto denominado el “Salario Básico”).
SEGUNDO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.9.075,50) la cual es pagada por la PERFUMERIA NUEVA MERIDA y ELCA en beneficio de la trabajadora y en descargo de la PERFUMERIA NUEVA MERIDA y de ELCA pero también en beneficio de sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. En este caso el pago se realiza de la siguiente manera: la cantidad de MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 1.075,50), mediante un cheque del Banco Banesco, a nombre de la trabajadora demandante de fecha 16de julio de 2012 e identificado con el Nro. 3662418 y ELCA paga la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mediante un cheque de gerencia girado a nombre de la trabajadora demandante del Banco Mercantil, emitido en fecha 21 de junio de 2012 e identificado con el Nro. 44073619.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Jueza Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El representante procesal de la trabajadora


La representación de PERFUMERÍA NUEVA MÉRIDA C.A


La representación de ELCA



La Secretaria



Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez