REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000176

PARTE ACTORA: ALVARO LUIS GONZALEZ BUSTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: OCCIMOVIL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONESW SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 2 de Julio de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ALVARO LUIS GONZALEZ BUSTOS, titular de la cédula de identidad 20.158.671 representado por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON inscrito en el inpreabogado bajo el número 180.464 y OCCIMOVIL C.A., representada a través del abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.195, como se evidencia de instrumento poder que consigna en esta misma audiencia para que surta sus efectos en el presente expediente en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada OCCIMOVIL C.A, representada por el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS convienen con la parte actora ALVARO LUIS GONZALEZ BUSTOS, representado por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles al concepto de utilidades por la cantidad 1.365,00 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 4.515,28) los cuales se harán efectivos en su totalidad en fecha 17 de julio de 21012, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal



El representante procesal de la demandada



La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte