REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000254

PARTE ACTORA: NIK RAIDER ORTEGA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCTORA SUR DEL LAGO C.A
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 26 de julio de 2012, siendo las11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos NIK RAIDER ORTEGA PARRA, titular de la cédula de identidad 20.434.911 y el Procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora, y el ciudadano JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad 8.019.933, en representación de la empresa CONSTRUCTORA SUR DEL LAGO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Zulia, bajo el tomo 20-A, número 9, de fecha 12 de abril de 2007, como se evidencia de poder original presentado para su vista y devolución, dejándose fotocopia del mismo para que surta efectos en el presente expediente;, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCTORA SUR DEL LAGO C.A, representada por JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, convienen con la parte actora NIK RAIDER ORTEGA PARRA, representada por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente en las diferencias por los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador.
SEGUNTO: En consecuencia y dadas las diferencias por los conceptos laborales a que tiene derecho el trabajador aquí demandante, convienen en el pago de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.220,00), los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación, el 02 de agosto de 2012, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez