REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000324

PARTE ACTORA: GLORIA DE LOS SANTOS ROA MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA LA FLORIDA
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA CALLES DE MADARIAGA
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS

En el día de hoy, 27 de julio de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos GLORIA DE LOS SANTOS ROA MORA, titular de la cédula de identidad 10.850.263 y el Procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de parte actora, y las ciudadanas VICTORIA CAROLINA TORREALBA COLMENARES y LUISA ELENA CALLES, titulares de las cédulas de identidad 10.105.533 y 3.524.029 en su orden, en representación de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA y siendo representada procesalmente por la abogado LUISA ELENA CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 10.556, como se evidencia de instrumento poder original presentado para su vista y devolución, dejándose fotocopia certificada del mismo para que surta efectos en el presente expediente; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA, representada por VICTORIA CAROLINA TORREALBA COLMENARES y LUISA ELENA CALLES, rechazan los conceptos demandados, sin embargo a los efectos de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos en la presente causa, convienen con la parte actora GLORIA DE LOS SANTOS ROA MORA, representada por el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en el pago de la cantidad de TRES MIL SETENCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.714,04), de los cuales se entregan en esta misma audiencia la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.559,52), y los restantes CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 154,83) los cuales se harán efectivos el día 31 de julio de 2012 junto al pago de la quincena correspondiente al mes de julio de 2012; con lo cual manifiesta la actora demandante, su conformidad y recibe con arreglo a lo anteriormente expuesto. La cantidad de dinero aquí señalada se entrega en cheques una parte, de los cuales se deja fotocopia y la otra en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes, lo cual se compromete realizar la parte actora demandante.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


Las representantes legales y procesal de la demandada

La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez