REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000205


PARTE ACTORA: JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR TERESA DE LA PARRA C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS ZULAY DURAN CALDERON y DIANA C. VERGARA B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 30 de julio de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 15.923.428 y los Procuradores de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON Y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el inpreabogado bajo los número 108.464 y 98.920, en su condición de parte actora, y los ciudadanas abogados BELKIS ZULAY DURAN CALDERON y DIANA C. VERGARA B., inscritas en el inpreabogado bajo los números 95.872 y 142.482 en su orden, en representación de la empresa PREESCOLAR TERESA DE LA PARRA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el tomo A-3, número 66, de fecha 6 de junio de 1990, como se evidencia de fotocopia que riela inserta a los folios 35 y siguientes del presente expediente, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada PREESCOLAR TERESA DE LA PARRA C.A, representada por BELKIS ZULAY DURAN CALDERON y DIANA C. VERGARA B.,convienen con la parte actora JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ representado por los procuradores de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON Y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados, con la advertencia de que por el concepto de tickets de alimentación, no deben computarse los días sábados reclamados.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.664,00) los cuales se harán efectivos en tres porciones como se indican: una primera, el día de hoy y en esta misma audiencia, la segunda, el día 30 de agosto y la tercera el 28 de septiembre de 2012, por las cantidades de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.554,66) cada una, los cuales se entregaran en la sede de inspectoría del trabajo en las fechas antemencionadas y lo notificarán a este Tribunal en forma oportuna.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El Trabajador y sus representantes procesales


Las representantes procesales de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez