REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000209

PARTE ACTORA: ALDO ANTONIO QUINTERO VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MEZA UZCATEGUI, EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO E COMERCIO DENOMINADO CARNICERIA Y CHARCUTERIA HERMANOS MEZA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 30 de Julio de 2012, siendo las 2:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, titular de la cédula de identidad 17.456.744 y su representante procesal, procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y del ciudadano JOSÉ GREGORIO MEZA UZCATEGUI, EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE COMERCIO DENOMINADO CARNICERIA Y CHARCUTERIA “HERMANOS MEZA”, titular de la cédula de identidad 15.620.315, debidamente asistido por las abogados ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA y MAYOLA DEL CARMEN PABON E, inscritas en el inpreabogado bajo los números 96.458 y 182.118 en su orden; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JOSÉ GREGORIO MEZA UZCATEGUI, EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE COMERCIO DENOMINADO CARNICERIA Y CHARCUTERIA “HERMANOS MEZA”, debidamente asistido por las abogados ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA y MAYOLA DEL CARMEN PABON E, convienen con la parte actora ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, y su representante procesal, procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que el reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 6.600,00 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.794,48) los cuales se harán efectivos en tres porciones como se indican: una primera, el día 15 de agosto, el día 17 de septiembre la segunda y una tercera y ultima el 15 de octubre de 2012, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.598,16) cada una, de los cuales, los dos primeros pagos se harán por ante la inspectoría del trabajo y el último se entregara en la sede de esta coordinación en las fecha antemencionada, a las 2:00 de la tarde y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


El representante legal de la demandada y sus abogados asistentes

La Secretaria


Abg. Yurahí Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutiérrez

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