REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LH22-L-1997-000005
PARTE DEMANDANTE: NURI SOFIA FLORES VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.106, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSEMARY SPAGNOL FEBLES y JOSE LUBIN MALDONADO MENDOZA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.715.692 y 691.361, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.905 y 2867.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Entidad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1.930, bajo el Nº 387 y su última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1.996, bajo el Nº 6, Tomo 298-A Pro. En la persona de su representante judicial LUIS ENRIQUE BOTTARO LUPI, titular de la cédula de identidad Nº 1.700.879, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA RINCON SANCHEZ, MARIA YUDITH ZAMBRANO BUSHEY, LUIS LAURENCE MORENO y otros, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.200.946, 5.740.095, 6.900.450, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.390, 33.342, 35.817, respectivamente.
MOTIVO: DERECHO A LA JUBILACION ESPECIAL Y SUS BENEFICIOS.
En el día de hoy, 06 de julio de 2012, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Especial para Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentran presentes los ciudadanos: NURI SOFIA FLORES VERGARA, titular de la cédula de identidad 8.039.106, y su representante procesal ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.905 en su condición de parte actora y en representación de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), la abogado YOLANDA RINCON SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.390; encontrándose presente también el experto contable, Lic. JOSE RAMIREZ BARRIOS, identificado con el número de colegio CPC 11.734. En este estado, se anunció el acto y por voluntad de ambas partes manifiestan dar cumplimiento a lo sentenciado y celebrando el presente acuerdo, así:
PRIMERO: La parte demandada representada por la abogado YOLANDA RINCON SANCHEZ, conviene con la parte actora, ciudadana NURI SOFIA FLORES VERGARA, debidamente representada por la abogado ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, en la ejecución de lo sentenciado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de noviembre de 2007, que riela inserta al folio 457 y siguientes de este expediente.
SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de lo condenado en dicha sentencia y lo determinado mediante experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal que obra al folio 833 al 860 de fecha 18 de febrero de 2011, es decir por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 317.765,58) los cuales se hacen efectivos en este mismo acto, mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, signado con el número 86063046, de fecha 05 de junio de 2012, el cual se entrega al la trabajadora demandante, quien manifestó su conformidad al respecto.
TERCERO: La parte actora se compromete acudir ante las oficinas administrativas de la demandada para aportar la información y documentación necesarias, a los fines de dar cumplimiento a la actualización de sus datos y hacer efectiva su incorporación en la nómina de jubilados.
CUARTO: Ambas partes presentan escrito detallado de los compromisos de hacer de ambas, que en la ejecución de lo sentenciado supra señalada, se obligan ejecutar de común acuerdo, el cual piden se incorpore a esta acta y forme parte integrante de la misma.
QUINTO: En este mismo acto se da cumplimiento al pago de los honorarios profesionales, que por la práctica de las experticias complementarias del fallo, realizó el Lic. JOSE RAMIREZ BARRIOS, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) , a los cuales se deducen las cantidades de dinero por el concepto de impuesto al valor agregado; mediante cheque de gerencia signado con el número 01063052, de fecha, 06 de junio de 2012.
En este orden de ideas, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado y el escrito que ambas partes peticionan se incorpore en cumplimiento de la sentencia definitiva en el presente asunto, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que ambas partes hayan hecho efectivos los actos requeridos, en acatamiento de lo convenido, en el escrito aquí homologado.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
La representación de la demandada
El Experto Contable
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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