REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de julio de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000035
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARLENE BAUTISTA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.581.174, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
YELITZA COROMOTO ZANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.294
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “URBASER MÉRIDA, C.A”.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA:
LEIRA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.720
MOTIVO:
Cobro De Prestaciones Sociales y otros Conceptos
En el día hábil de hoy, once (11) de julio de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma las apoderadas de la parte actora Abg. YELITZA COROMOTO ZANABRIA y CLAUDIA ALARCON, cuyo poder corre al folio 7, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada LEIRA MATHEUS, cuyo poder corre en copias agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.00,00) en virtud, de que se ajustaron los montos a los salarios devengados por la trabajadora durante la relación laboral y no como lo realizo la parte demandante en el libelo que fue con base al ultimo salario, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: los días 01 de agosto de 2012, el 17 septiembre de 2012, el 15 de octubre de 2.012, el 12 de noviembre de 2012, el 14 de diciembre de 2012 y el día 13 de enero de 2.013, la cantidad de Bs. 16.666,67 en cada fecha aquí señalada; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente las apoderadas de la trabajadora, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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