REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-S-2012-000009
ACTA DE MEDIACION
PARTE OFERENTE:
Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A”
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: NINFA E. GÓMEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.253
PARTE OFERIDADA:
MIGUEL ANGEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.993.613, domiciliado en Tabay Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
MARIA DOS SANTOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.297
MOTIVO:
Oferta Real de Pago
En el día hábil de hoy, once (11) de julio de 2012, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga el inicio de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte oferente NINFA E. GÓMEZ DE VARGAS cuyo poder corre al folio 6, asimismo comparece la parte oferida MIGUEL ANGEL CARABALLO, debidamente asistido de la Abg. MARIA DOS SANTOS SALAZAR. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) por los conceptos discriminados en el escrito cabeza de autos, en el cual no se menciono que la enfermedad ocupacional esta referida a una hernia discal, el monto aquí ofrecido esta bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones en un cheque de gerencia a favor del trabajador; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador (oferido) es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y se me haga entrega del cheque a mi favor, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega material del cheque que reposa bajo su guarda y custodia e igualmente el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE,
EL OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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