REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000224


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE ALBERTO VILORIA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.559.281, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARJORIE CONSTANZA MORENO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.971
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE ALBERTO VILORIA AÑEZ y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 7, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada MARJORIE CONSTANZA MORENO PAREDES, cuyo poder corre agregado la copia al expediente constante de cuatro (04) folios y consigna autorización en un (01) folio otorgado por el Director de la institución IMDERURAL, mediante la cual autoriza a la apoderada para que convenga en la presente causa, la cual se ordena agregar al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.252,97). El pago aquí ofrecido se hará el día 15 de diciembre de 2012, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se haya realizado el pago aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Sin embargo, solicito al tribunal que de no dar estricto cumplimiento al pago aquí convenido, calculen los intereses de mora sobre la cantidad aquí convenida y para cuya determinación se ordene la designación de un experto contable quien calculara a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la presente fecha hasta la materialización de la ejecución, así mismo procederá la indexación en los mismos términos indicados, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG.YURAHI GUTIERREZ.