REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-S-2012-000012

ACTA DE MEDIACION


PARTE OFERENTE:
Sociedad Mercantil “BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)”
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: REINA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.299
PARTE OFERIDADA:
JUAN PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.493, domiciliado en el Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
MAGALY BEATRIZ RINCON DE OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.904
MOTIVO:
Oferta Real de Pago

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de julio de 2012, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga el inicio de la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte oferente Abg. REINA RANGEL, cuyo poder corre al folio 5, asimismo comparece la parte oferida JUAN PEREZ PEÑA, debidamente asistido de la Abg. MAGALY BEATRIZ RINCON DE OVALLES. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 157.357,37) por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el escrito cabeza de autos y en la transacción que se incorpora en esta acto la cual regirá el presente acuerdo constante de trece (13) folios y la cual pedimos sea homologada, el monto de Bs. 45.411,33 reposa bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones en dos (2) cheques de gerencia a favor del trabajador y el monto de Bs. 126.200,00 fue entregado personalmente al trabajador el 16 de julio de 2.012; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador (oferido) es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y se me haga entrega del cheque a mi favor, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega material de los cheques que reposan bajo su guarda y custodia e igualmente el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DE LA PARTE OFERENTE,



EL OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ