REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de julio de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000220
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARIA ALEJANDRA VERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.290, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL BAR EL OLIMPICO, EN LA PERSONA DE LUISA AURA MARQUEZ MARQUEZ
ABOGADO APODERADO DEMANDADA: JOSE OSCAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.616
MOTIVO:
Cobro DE prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA ALEJANDRA VERA CARMONA y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 6, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado JOSE OSCAR VILLASMIL, cuyo poder corre agregado al expediente constante de cuatro (04) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.200,00) en virtud de que no hubo despido injustificado no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado, del pago aquí ofrecido le fue entregado personalmente a la trabajadora la cantidad de Bs.7.200,00 y la cantidad de Bs. 6.000,00, será pagado el día 10 de julio de 2012; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y se me haga entrega del cheque a mi favor, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y APODERADA,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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