REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2010-000463

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE CONTRERAS QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.447.773, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.053 y 11.022, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EDITORIAL SERVICIOS PUNTUALES XXI, CA y NOVARTIS DE VENEZUELA, SA”, inscritas la primera en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de diciembre de 1949, bajo el Nº 1166, Tomo 5-D y la segunda en el Registro Mercantil Cuarto de la en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 16-A, de fecha 12 de marzo de 2.001.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE RAMON ENRIQUE CONTRERAS QUIÑONEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 153°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



LA SECRETARIA


ABG. YURAHI GUTIERREZ