REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000288
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNANDEZ Y SORANGER VANESSA PLAZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.620.629 y 23.583.958, de este domicilio, en su condición de únicas y universales herederas de la causante MARIA HERNANDEZ DUGARTE.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TELEVISORA ANDINA DE MERIDA (TAM), C.A”, inscrita en el Registro Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 3413, folios 158-160, Tomo 32, en fecha 14 de octubre de junio de 1.982.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.780.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de 2012, siendo las diez de la mañana, día fijado para el traslado del tribunal a la practica de la medida de embargo ejecutivo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNANDEZ Y SORANGER VANESSA PLAZA HERNANDEZ, y su apoderado Abg. Henry Rodríguez, cuyo poder corre al folio 5, asimismo comparece la parte demandada a través de su representante legal José Francisco Torres Roque, (Productor General) debidamente asistido de la Abg. MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.654,10) por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la sentencia, el pago se hace en este mismo acto mediante dos (2) cheques a favor de las ciudadanas TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNANDEZ Y SORANGER VANESSA PLAZA HERNANDEZ, quienes fungen como únicas y universales herederas de la causante MARIA HERNANDEZ DUGARTE y el monto para cada una es de Bs. 3.827,05 el cual es entregado personalmente en este acto, se consigna copia de los cheques en 2 folios para ser agregados al expediente; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente las únicas y universales herederas son interrogadas por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos el monto ofrecido y el pago que se nos realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de las herederas, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADO,
LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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