REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000105
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DORA MERCEDES ESPINA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-10.146.414 y V-14.529.518, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99249, 48.448 y 103.174, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 25 y 26).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM), representada por el ciudadano STINFEM CARRERO, en su condición de Director.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana DORA MERCEDES ESPINA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM), el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 10 de mayo de 2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 31). Posteriormente, por auto de fecha 14 de mayo de 2012 (folios 32 y 33), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 16 de abril de 2012 (folios 17 y 18). Consecutivamente, por auto de fecha 17 de mayo de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes, 02 de julio de 2012, a las 11 de la mañana (folio 34).
En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, dejándose constancia de la incomparecencia a la misma de la parte accionada, dictado el dispositivo de forma oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Indica la accionante, que en fecha 30 de marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios como Recepcionista, para el INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM), a través de 2 contratos de fechas: 1) del 30 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y, 2) del 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 de la mañana a 04:00 de la tarde, devengando los siguientes salarios:
• Del 30/03/2009 al 31/08/2009 Bs. 879,15;
• Del 01/09/2009 al 28/02/2010 Bs. 967,50;
• Del 01/03/2010 al 30/04/2010 Bs. 1.064,25;
• Del 01/05/2010 al 31/12/2010 Bs. 1.223,89;
Manifiesta la actora, que desde el día 20 de octubre de 2010, estuvo de reposo hasta el 07 de diciembre de 2010 y, al reincorporarse a sus labores el día 08 de diciembre de 2010, recibió comunicación en la que le informaban que trabajaría hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la cual vencía su contrato.
Expone la accionante, que solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, recibiendo la cantidad de Bs. 8.132,03, por el tiempo de servicio de 1 año y 9 meses, considerando que existe una diferencia entre lo recibido y lo que realmente le corresponde, razón por lo que demanda al INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM), el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de antigüedad, de conformidad con los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.126,31;
• Días adicionales de la Prestación de antigüedad, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 51,90 da la cantidad de Bs. 778,53;
• Intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad de Bs. 4.126,31, calculados a la tasa del 17%, la cantidad de Bs. 414,87;
• Vacaciones vencidas y fraccionadas, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días más 11,9 días es igual a 26,9 días, calculados a razón de Bs. 40,80 diarios, da la cantidad de Bs. 1.051,oo;
• Bono Vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días más 6 días es igual a 13 días, calculados a razón de Bs. 40,80 diarios, da la cantidad de Bs. 530,40;
• Bonificación de fin de año, tomando en consideración que el demandado es un ente del estado y cancela a su personal 90 días por este concepto; 180 días, calculados a razón de Bs. 40,80 diarios, da la cantidad de Bs. 7.344.
Todos estos conceptos y cantidades, totalizan Bs. 14.245,11, cantidad en la que estima la demanda, más los intereses e indexación.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en actas procesales, que la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM), haya dado contestación a la demanda.
IV
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DEL ACCIONANTE
Consta agregado al expediente en el folio 19, escrito de promoción de pruebas de la parte actora, ciudadana DORA MERCEDES ESPINA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, en el que promovió:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
1.-) CONTRATOS DE TRABAJO suscritos por la demandante y la demandada, a través del cual se comprueba el inicio de la relación laboral. Se acompaña en 2 folios, marcados con la letra “A”.
Se encuentran agregados al expediente en los folios 20 y 21. Este Tribunal, por cuanto no fue atacado, les confiere valor probatorio a estas documentales, demostrativas de los contratos de trabajo suscritos entre el Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida y la ciudadana Dora Mercedes Espina García, titular de la cédula de identidad número V- 4.885.724, el primero desde el 30 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y el segundo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Así se establece.
2.-) CONSTANCIAS DE SALARIO, a través del cual se indican los salarios devengados por la trabajadora en la relación laboral. Se acompaña en 2 folios, marcados con la letra “B”.
Se encuentran agregados al expediente en los folios 22 y 23. Este Tribunal, por cuanto no fue atacado, le confiere valor probatorio a estas documentales, demostrativas de las constancias de fechas 06 de septiembre de 2011, suscritas por el Director General del Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida, en la primera se indican los salarios devengados por la ciudadana Dora Mercedes Espina García desde marzo de 2009 hasta diciembre de 2010 y, en la segunda se indica que la ciudadana Dora Mercedes Espina García, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, prestó sus servicios como Recepcionista adscrita al Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida de la Gobernación del Estado Mérida, devengando un sueldo mensual de Bs. 1.223,89, con fecha de ingreso el 30 de marzo de 2009 y de egreso el 31 de diciembre de 2010. Así se establece.
PRUEBAS DE LA ACCIONADA
La parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM), dada la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de abril de 2012 (folios 17 y 18).
V
MOTIVA
Recibida la presente causa en este Tribunal, sin que se diera contestación de la demanda, se providenciaron las pruebas presentadas por la parte actora, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, a la cual no compareció la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embargo, por tratarse la demandada del INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM), quien goza de privilegios y prerrogativas, esta juzgadora no aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tipifica:
“… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…”. (Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, tal como se indicó anteriormente, por gozar la demandada de privilegios y prerrogativas y, ante la ausencia de contestación de la demanda, se entiende como contradicha la misma en todas sus partes, conforme lo prevé el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás leyes aplicables, en consecuencia, en atención al privilegio procesal de contradicción de la demanda y de la carga de la prueba en materia laboral, recae esta última en la parte accionante, el demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar; de igual manera, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, debe este Tribunal tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir su decisión. Así se establece.
Así las cosas, se observa que la accionante demanda el pago de la diferencia de lo que considera le corresponde por concepto de prestaciones sociales; evidenciándose del acervo probatorio, las documentales promovidas por la accionante, consistentes en dos CONTRATOS DE TRABAJO (folios 20 y 21) suscritos por la demandada, el Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida y la actora ciudadana Dora Mercedes Espina García, titular de la cédula de identidad número V- 4.885.724, el primero desde el 30 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y el segundo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; de igual manera, se encuentran en los folios 22 y 23, CONSTANCIAS DE SALARIO, de fechas 06 de septiembre de 2011, suscritas por el Director General del Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida, en la primera se indican los salarios devengados por la ciudadana Dora Mercedes Espina García desde marzo de 2009 hasta diciembre de 2010 y, en la segunda se indica que la ciudadana Dora Mercedes Espina García, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, prestó sus servicios como Recepcionista adscrita al Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida de la Gobernación del Estado Mérida, devengando un sueldo mensual de Bs. 1.223,89, con fecha de ingreso el 30 de marzo de 2009 y de egreso el 31 de diciembre de 2010; en tal sentido, estas documentales prueban a esta instancia, de la existencia de la relación laboral entre la ciudadana Dora Mercedes Espina García y el Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida, así como de las fechas de ingreso y terminación de la misma, las cuales se corresponden con las señaladas por la actora en su escrito libelar, es decir, desde el 30 de marzo de 2009 hasta el 31 diciembre de 2010; de la misma manera, queda evidenciado que el vinculo laboral finalizó por vencimiento del segundo contrato a tiempo determinado. Así se establece.
Siguiendo este orden, considera este Tribunal, que la pretensión de la ciudadana Dora Mercedes Espina García, no es contraria a derecho y que los conceptos reclamados y discriminados en el escrito libelar, son procedentes (prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año) y, por cuanto la parte demandada no probó nada que le favoreciera. Así se decide.
En tal sentido, este Tribunal, procederá a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración los salarios indicados por la actora en el escrito libelar y los señalados en las constancias de sueldos que obran en los folios 22 y 23, el tiempo de servicio de 1 año y 9 meses, contados a partir del 30 de marzo de 20009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y la cantidad de Bs. 8.132,03, recibida por la accionante como adelanto de sus prestaciones sociales, a los fines de determinar si existe una diferencia a favor de la accionante, de la siguiente manera:
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL
Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral
Mensual diario Bono Vacacional Utilidades
Días Bolívares Días Bolívares
2009
Abril 879,30 29,31 0,03611 1,06 0,25000 7,33 37,70
Mayo 879,30 29,31 0,03611 1,06 0,25000 7,33 37,70
Junio 879,30 29,31 0,03611 1,06 0,25000 7,33 37,70
Julio 879,30 29,31 0,03611 1,06 0,25000 7,33 37,70
Agosto 879,30 29,31 0,03611 1,06 0,25000 7,33 37,70
Septiembre 967,50 32,25 0,03611 1,16 0,25000 8,06 41,48
Octubre 967,50 32,25 0,03889 1,25 0,25000 8,06 41,57
Noviembre 967,50 32,25 0,03889 1,25 0,25000 8,06 41,57
Diciembre 967,50 32,25 0,03889 1,25 0,25000 8,06 41,57
2010
Enero 977,00 32,57 0,03889 1,27 0,25000 8,14 41,97
Febrero 977,00 32,57 0,03889 1,27 0,25000 8,14 41,97
Marzo 1.064,25 35,48 0,03889 1,38 0,25000 8,87 45,72
Abril 1.064,25 35,48 0,03889 1,38 0,25000 8,87 45,72
Mayo 1.223,89 40,80 0,03889 1,59 0,25000 10,20 52,58
Junio 1.223,89 40,80 0,03889 1,59 0,25000 10,20 52,58
Julio 1.223,89 40,80 0,03889 1,59 0,25000 10,20 52,58
Agosto 1.223,89 40,80 0,03889 1,59 0,25000 10,20 52,58
Septiembre 1.223,89 40,80 0,03889 1,59 0,25000 10,20 52,58
Octubre 1.223,89 40,80 0,04167 1,70 0,25000 10,20 52,70
Noviembre 1.223,89 40,80 0,04167 1,70 0,25000 10,20 52,70
Diciembre 1.223,89 40,80 0,04167 1,70 0,25000 10,20 52,70
* PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada
2009
Abril
Mayo
Junio
Julio 37,70 5 188,48 188,48
Agosto 37,70 5 188,48 376,96
Septiembre 41,48 5 207,39 584,34
Octubre 41,57 5 207,83 792,18
Noviembre 41,57 5 207,83 1.000,01
Diciembre 41,57 5 207,83 1.207,84
2010 1.207,84
Enero 41,97 5 209,87 1.417,72
Febrero 41,97 5 209,87 1.627,59
Marzo 45,72 5 228,62 1.856,21
Abril 45,72 5 228,62 2.084,83
Mayo 52,58 5 262,91 2.347,74
Junio 52,58 5 262,91 2.610,65
Julio 52,58 5 262,91 2.873,56
Agosto 52,58 5 262,91 3.136,46
Septiembre 52,58 5 262,91 3.399,37
Octubre 52,70 5 263,48 3.662,85
Noviembre 52,70 5 263,48 3.926,33
Diciembre 52,70 5 263,48 4.189,80
4.189,80
Prestación de antigüedad (literal c, parágrafo primero, Artículo 108 L.O.T. 52,70 15 790,50 4.980,30
Total PRESTACIÖN DE ANTIGÜEDAD Bs. 4.980,30
* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días + 11,9 días = 26,9 días x Bs. 40,80 Bs. 1.097,52
* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
7 días + 6 días = 13 días x Bs. 40,80 Bs. 530,4
* BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Artículo 2, del Decreto Presidencial Nº 4.027 de fecha 31 de octubre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.307 de fecha 04 de noviembre de 2005.
Año 2009 = 67,5 días x Bs. 32,25 Bs. 2.176,88
Año 2010 = 90 días x Bs. 40,80 Bs. 3.672,oo;
Total Bs. 5.848,88
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 12.457,1), a los que se les deduce la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 8.132,03) resultando una diferencia a favor de la accionante de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 4.325,07). Así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana DORA MERCEDES ESPINA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM) a pagar a la ciudadana DORA MERCEDES ESPINA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 4.325,07), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas, dado los privilegios y prerrogativas que goza la demandada.
SEPTIMO: Se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
Sria
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