REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000466
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL RONDÓN, JOSÉ FRANCISCO PEÑA RODRÍGUEZ, IVAN ENRIQUE VELAZCO BRACHO, CARLOS RUBENS URIBE, LUÍS EDUARDO VELAZCO URIBE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.467.135, V-15.756.243, V-5.511.115, V-12.655.401 y V-11.914.828, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, LUIS CARLOS CHOURIO GARCÍA, LUCELIS NATALY BELANDRIA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 73.699, 109.851 y 143.198 respectivamente. (Folios 96 al 117 y 127).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCÓN, C.A., inicialmente llamada INVERSIONES PÉREZ CONTRERAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 36, Tomo A-6, de fecha 25 de marzo de 1999, en la persona del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.997, en su condición de PRESIDENTE de la referida Sociedad Mercantil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO J. SANDIA BRICEÑO, LUISA CALLES y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 4.089, 10.556 y 70.158. (Folios 136 al 139).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES Y MOTIVACION
El presente expediente fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 30 de marzo de 2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 1462). Posteriormente, por auto de fecha 11 de abril de 2012 (folios 1462 al 1480), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 21 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana.
Consecutivamente, esta instancia evacuó pruebas de inspección judicial promovidas por ambas partes, en fechas 15/05/12 (folios 1522 y 1523), 17/05/12 (folios 1594 al 1596), 13/06/12 (folios 1612 al 1616), 25/06/12 (folios 1641 al 1645); en virtud del cúmulo de documentales a verificar y de la agenda llevada por esta instancia, lo cual llevó al Tribunal a fijar la audiencia de juicio, según auto de fecha 18 de junio de 2012 (folio 1630), para el día 11 de julio de 2012, a las 11:00 de la mañana.
En el día fijado (11/07/12), verificada la presencia de las partes, ciudadanos JOSE RAFAEL RONDON e IVAN ENRIQUE VELAZCO BRACHO, en su condición de co demandantes, acompañado de su co apoderado judicial el abogado LUÍS ALFONSO CHOURIO GARCÍA y las ciudadanas MARÍA MARGARITA AVILA DE PEREZ, en su condición de Directora Gerente de la empresa demandada, la ciudadana ANA KARINA OROZCO RODRIGUEZ, en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil accionada, en compañía de sus co apoderados judiciales, los Abogados ALVARO SANDIA BRICEÑO, y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS; previo al inicio de la audiencia de juicio, esta operadora de justicia los instó a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, tal como lo establece nuestra Carta Magna y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual las partes accedieron en la sede del Tribunal y finalmente llegaron a una conciliación, indicando a esta instancia que algunos de los conceptos reclamados no eran procedentes y otros ya fueron cancelados y verificados, estableciéndose que existía una diferencia a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RONDON e IVAN ENRIQUE VELAZCO BRACHO. En tal sentido, previo calculo de los mismos, cancela la parte demandada al ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDON, la cantidad de SIETE MIL CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 7.004, 77), a través del cheque N° 21792382 y, al ciudadano IVAN ENRIQUE VELAZCO BRACHO, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 4.912,72), a través del cheque N° 68792383, ambos emitidos a favor de cada uno de los mencionados demandantes y pertenecientes a la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito, N° 0104014453010144000544, de fecha 11 de julio de 2012. Vistas las intervenciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interrogó a los co-demandantes presentes sobre la conciliación alcanzada, quienes manifestaron estar de acuerdo con la misma en los términos ya expuestos. En consecuencia, este Tribunal ratificó el acuerdo alcanzado y homologo el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por cuanto quedo pendiente la controversia en relación a tres co demandantes, se prolongó la audiencia de juicio para el día 17 de julio de 2012. (Folios 1728 al 1732).
Tal día de prolongación de la audiencia (17/07/12), comparecieron el apoderado judicial de los co demandantes ciudadanos JOSE FRANCISCO PEÑA RODRIGUEZ, CARLOS RUBENS URIBE y LUIS EDUARDO VELAZCO URIBE, Abogado LUÍS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, con facultad para convenir, transigir y llegar a acuerdos según instrumentos poderes consignados en el expediente, y las ciudadanas MARÍA MARGARITA AVILA DE PEREZ, en su condición de Directora Gerente de la empresa demandada, la ciudadana ANA KARINA OROZCO RODRIGUEZ, en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil accionada, en compañía de sus co apoderados judiciales, los Abogados ALVARO SANDIA BRICEÑO, y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS; dichas partes llegaron en audiencia a un arreglo conciliatorio en relación a los co-demandantes ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PEÑA RODRÍGUEZ, CARLOS RUBENS URIBE, LUÍS EDUARDO VELAZCO URIBE y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCÓN, C.A., quien manifestaron a esta instancia que una vez revisadas las actas procesales, constataron que algunos de los conceptos reclamados tales como las indemnizaciones por despido injustificado, no eran procedentes, por cuanto los trabajadores renunciaron a su trabajo, existía una diferencia a favor de los mencionados ciudadanos, en tal sentido previo calculo de los mismos, convinieron cancelar al ciudadano LUÍS EDUARDO VELAZCO URIBE, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.347,92), a través del cheque N° 58995318, al ciudadano CARLOS RUBENS URIBE, el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.405,72), mediante el cheque N° 82995319, y al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA RODRÍGUEZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 1.500,00), a través del cheque N° 91995320, los cuales fueron emitidos a favor de cada uno de los mencionados co-demandantes y pertenecientes a la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito, N° 0104-0144-54-0144000471, de fecha 17 de julio de 2012. Acto seguido, esta jurisdicente, interrogó a la representación judicial de los co-demandantes sobre la conciliación alcanzada, quien aceptó el ofrecimiento de pago, y manifestó estar conforme con el mismo. Consecuentemente, el Tribunal ratificó el acuerdo alcanzado y homologo el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Folios 1733 al 1738).
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto el presente caso se trata de un litisconsorcio activo, el cual en la prolongación de la audiencia de juicio de fecha 17 de julio de 2012, llegaron a una conciliación el resto de las partes involucradas, esta instancia conforme lo tipifica el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, dicta en una sola decisión su reproducción escrita de conformidad a lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RONDÓN, JOSÉ FRANCISCO PEÑA RODRÍGUEZ, IVAN ENRIQUE VELAZCO BRACHO, CARLOS RUBENS URIBE, LUÍS EDUARDO VELAZCO URIBE, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCÓN, C.A., inicialmente llamada INVERSIONES PÉREZ CONTRERAS, C.A., todos plenamente identificados en actas procesales, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 PM).
Sria.
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