REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
202º-153º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2012-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTE: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), creado a través de la Sección Única de la Ley de Salud del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Mérida, de fecha 14 de agosto de 1995, número 4 Extraordinario, año XCV.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARILYN PLAZA, CARLOS MORÁN y DERVIZ NÚÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.174.595, V-12.780.066 y V.-4.325.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.359, 118.626 y 48.224, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida (Folios del 11 al 14).

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MERIDA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000181-2011 de fecha 31 de agosto de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00285.

II
UNICO

Fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 30 de marzo de 2012 (folio 66), RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000181-2011 de fecha 31 de agosto de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00285, en la que se declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos de la trabajadora YELITZA DEL CARMEN PARRA DIAZ en las mismas condiciones que imperaba para el momento del despido, es decir, en el cargo de “OFICINISTA II” en el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), el cual fue interpuesto por el abogado CARLOS MORÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.780.066, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la institución previamente mencionada, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de abril de 2012 (folio 68).
Seguidamente, por auto de fecha 12 de abril de 2012 (folios 69 y 70), se ADMITIO la presente demanda de nulidad, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la Republica, del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida y de la ciudadana Yelitza del Carmen Parra Díaz, titular de la cédula de identidad número V-17.455.437; y para la notificación de esta ciudadana se ordenó a la parte recurrente:

“(…) indicar a la brevedad posible la dirección de la referida ciudadana, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciéndose la salvedad que en el caso de que la misma no obre en autos para el momento de constar las notificaciones aquí ordenadas, ó de no poderse realizar la notificación de forma personal, en observancia a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordenará realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 ejusdem (...)”. (Cursivas de este Tribunal)

Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), recibidas por este Tribunal en fechas 23 de abril de 2012 (Folio 82) y 16 de Julio de 2012 (folios del 85 al 98), por auto de fecha 17 de julio de 2012 (folio 99), se indicó lo siguiente:

“(…) Por cuanto se observa que fueron positivas las notificaciones ordenadas en el presente juicio a la Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la notificación del Inspector del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, tal y como consta de la lectura de los folios 93, 95 y 82 respectivamente, y en virtud de que la parte recurrente, no ha indicado en autos la dirección del tercero interesado, ciudadana YELITZA DEL CARMEN PARRA DIAZ, habiendo sido instado para tal fin, en el auto de admisión de la demanda, de fecha 12 de abril de 2012, en razón de lo cual, quien aquí suscribe, en observancia a lo establecido en el referido auto de admisión de la demanda, ordena librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la prenombrada ciudadana YELITZA DEL CARMEN PARRA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.455.437, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en un diario de circulación regional “Frontera” o “Pico Bolívar”, a elección de la parte recurrente, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, los interesados se dieran por notificados y consignaran su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la precitada Ley especial que rige la materia. Y así se establece. (…)”. (Cursivas de este Tribunal)

En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito y al auto de fecha 12 de abril de 2012 (folios 69 al 70), a través del cual se admitió la presente acción y que en fecha 17 de julio de 2012 se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 100, tomando en consideración la fecha en que fue librado, 17 de julio de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de julio de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000181-2011 de fecha 31 de agosto de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00285, en la que se acordó el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PARRA DIAZ, en las mismas condiciones que imperaba para el momento del despido, es decir el cargo de “OFICINISTA II” en el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, incoado por el abogado CARLOS MORÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.780.066, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo tipificado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO: Se acuerda notificar al ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con lo tipificado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.

Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (9:38 AM).