REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000219

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


PARTE DEMANDANTE: FELIX ASAEL MARQUEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.097.413.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.855, e inscrito en el IPSA bajo el No. 67.092.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA), en la persona del ciudadano MARCOS DÍAZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, CARMEN MORAYMA GARCÍA ZAMBRANO, YOLIMAR CAROLINA FLORES, IRENE NADIESKA CARRILLO MONTES y YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.353.804, 8.047.454, 13.965.279, 15.921.282 y 13.409.808, en su orden, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 77.462, 59.740, 112.574, 121.760 y 119.838. (folios 32 al 34, 75 y 76).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anuncia el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI, la Secretaria, MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO y el ciudadano Alguacil, SERGIO AGUILAR, se da inicio a la presente audiencia, la cual será reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encuentra presente: la parte demandada; ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA, por intermedio de su co-apoderada judicial la profesional del derecho TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.353.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo los números: 77.462, cualidad que se evidencia del instrumento poder que obra inserto a los folios 32 al 34 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante, ciudadano FELIX ASAEL MARQUEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.097.413, no compareció por ante esta Sala de Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno legalmente constituido en el presente juicio. Acto seguido, la ciudadana Juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, aplica el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, declara DESISTIDA LA ACCIÓN. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión conforme a lo tipificado en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 09:45 a. m.-
La Juez,

Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
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Co-apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto

El Alguacil Técnico Audiovisual