REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


PARTE ACTORA: JOSEFA ELIZABETH SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.027.450, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.038.778, actuando en su condición de Procuradora especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano LESTER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alcalde de la referida Alcaldía.

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.475.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.675, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES




-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES



ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Señala la parte demandante, que en fecha 22 de marzo de 2010, fue contratada a tiempo indeterminado para prestar sus servicios para la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, en el cargo de obrero, luego en fecha 7 de junio de 2011 fue destituida del cargo, siendo despedida de manera injustificada, por lo que solicito su calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, el cual fue declarado con lugar y se ordeno en fecha 26/08/2011 el pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales, habida consideración que desde que ingreso a prestar sus servicios jamás le cancelaron el beneficio de alimentación, utilidades no vacaciones es por lo que procede a reclamarlas ,l indica que el horario era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. devengando los siguientes salarios: del 23703/2010 al 30/04/2010 Bs. 1.064,25 mensual; del 01/05/2010 al 30/04/2011 Bs. 1.223,81; del 01/05/2001 al 31/08/2011 Bs. 1.407,92 mensual y del 01/09/2011 al 31/12/2011 Bs. 1.548,21 mensual.
Por las razones antes expuestas, es por lo que demanda el cobro de los siguientes conceptos laborales:

Vacaciones cumplidas: La cantidad de Bs. 907,00.
Días no cancelados: La cantidad de Bs. 361,25
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 619,27
Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 309,64
Utilidades correspondientes al 2011: La cantidad de Bs. 4.644,00
Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.349,56
Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 18.050,00
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 27.240,72


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 41 de las actas procesales consta acta de fecha 02 de mayo de 2012, en donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, pero por tratarse de una Alcaldía la cual goza de los privilegios y prerrogativas del Estado, dicha causa paso a la fase de juicio para la admisión de las pruebas consignadas por la parte demandante así como fijar la audiencia oral y publica de juicio.


-III-
PRUEBAS VALORACIÓN DE LAS MISMAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:


1.- Pruebas Documentales:

1.- Documental consistente en recibos de pago, agregados a los folios del 44 al 49.

2.- Documental consistente en constancia emitida por el jefe de personal de la demandada, agregada al 50.

A dichas documéntales se les otorga valor jurídico, solo como demostrativas del salario y del horario que devengaban y cumplía, no siendo impugnadas por la parte contra quién se opusieron. Y sí se establece.

2.- Pruebas Testifícales:

No se llevo a cabo la evacuación de los testigos, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se establece.


Parte Demandada:

Al folio 41 de las actas procesales consta acta de fecha 02 de mayo de 2012, en donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, razón por lo cual no hay medios probatorios para providenciar. Y así se decide.


-IV-
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

Ciudadana Josefa Suescum:

Que comenzó el 22 de marzo de 2010, como obrero, y sin ninguna causa me despidió el día 7 de junio, y me dirigí a la Inspectoría pare el reclamo y me reengancharon el día 26 y de ahí no me han pagado, yo figuro como eventual y no gozo de ningún beneficio, ahora estoy como secretaria del cementerio el espejo adscrita a la Alcaldía de servicios domiciliarios.


-V-
MOTIVA

Ahora bien, visto lo anterior, y en particular la declaración de la parte demandante ciudadanía Josefa Elizabeth Suescum, en donde señaló que continua prestando servicios para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia los conceptos que han sido demandados en el presente juicio debieron ser reclamados en vía jurisdiccional por cuanto es un acto administrativo que lo debe canalizar por ante la Inspectoría del Trabajo, no procediendo por vía Jurisdiccional.

En tal sentido, la misma Ley Orgánica del Trabajo señala que los conceptos demandados se deben reclamar al término de la relación laboral, en consecuencia es forzoso para este Sentenciador declarar Sin lugar la presente demanda, Y así se decide.







-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: SIN LUGAR la demanda que por motivo de SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana JOSEFA ELIZABETH SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.027.450, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano LESTER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alcalde de la referida Alcaldía.

Segundo: No hay condenatoria en costas


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado


Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las dos y veintinueve minutos de la tarde (2:29 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Srta.

Abg. Yurahi Gutiérrez.