REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000012

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 19.894.022, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YANETH COROMOTO PERÉZ MORENO, venezolana, cedula de identidad N° 13.306.499, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.390, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL JARDIN EL PARAISO C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 67,Tomo A-4, cuarto trimestre, en fecha 13 de noviembre de 1991, en la persona de la ciudadana MARGARITA TORRES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.645.853 en su condición de Directora Gerente de la mencionada empresa, con domicilio en la Avenida Andrés Bello, frente a la Urbanización Las Tapias del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, cédula de identidad Nº 6.853.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.372, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Señala la parte demandante que en fecha 19 de abril de 2008, comenzó a prestar sus servicios como obrero de jardinería para la empresa demandada, consistiendo su trabajo en el mantenimiento y cuidado de las plantas, apodándolas, regándolas, fertilizándolas, ya que la misma se dedica a comercializar plantas ornamentales y frutales, y algunas veces se me requería trasladarme a algunas casa de clientes de la empresa para hacerle trabajo de jardinería, normalmente esa labor la desarrollaba en horario de lunes a sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. pudiendo laborar horas extras y en días feriados cuando se le solicitaba y este los pagaba. Señala que por esa labor le cancelaban un salario mínimo nacional, como salario básico de forma semanal, mas una parte variable en función de que en la semana laboraba en día domingo u horas extras, así como otras asignaciones de carácter salarial aludidas, es de señalar que la empresa para el beneficio de utilidades a los trabajadores a razón de 45 días al año.
Indica que laboró ininterrumpidamente hasta el día 30 de enero de 2011, cuando la ciudadana Lisbeth Sánchez administradora de la compañía, le comunico sin mediar justificación legal alguna, que hasta ese día trabajaba con ellos, que le entregara todo el material de trabajo de jardinería
Por todo lo anterior reclaman los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 7.045,38
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 1.092,52
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 596,43
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 317,25
• Días de Descanso: La cantidad de Bs. 47,00
• Bonificación de Fin de Año Fraccionada: La cantidad de Bs. 176,25
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 4.864,50
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 3.243,00

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 17.382,33

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Al momento de dar contestación a la demanda, la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice que la parte actora haya sido despedido de forma injustificada el día domingo 30 de enero de 2011 por la administradora de la empresa, hecho el cual no es cierto por cuanto ni el obrero ni la administradora en cuestión trabajan los días domingos, por cuanto su jornada tal cual como lo afirma en sus hechos el trabajador era de lunes a sábado, mal podría haber sido despedido un día domingo como lo fue la fecha 30 de enero de 2011, este es un hecho negativo de imposible prueba que vulnera la tutela judicial efectiva de la accionada, laborando hasta el sábado 29 de enero, no regresando a laborar los días lunes 31 de enero, martes 1, miércoles 2 de febrero de 2011, en horas de la mañana se presento en la sede de la empresa porque no quería regresar a trabajar, desconociendo la empresa el motivo de su ausencia, señalándosele que se incorporará a trabajar a sus labores de manera normal a lo que respondió que el no quería seguir trabajando sin dar razones o motivo alguno, quedando finalizado el vinculo de trabajo el 29 de enero de 2011.
Niega, rechaza y contradice que se le haya ordenado trabajar horas extras o en días feriados, niega, rechaza y contradice que haya devengado un salario variable por comisión por cuanto su cargo era de obrero y no comisionista, niega, rechaza y contradice que se le pagaran 45 días por concepto de utilidades, de conformidad a la Ley orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de salario, mal podría corresponderle 45 días.
Finalmente niega, rechaza y contradice que se le adeude lo reclamado en su libelo de demanda.

-III-
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Determinado así los hechos contradictorios, quién aquí sentencia considera necesario proceder a la distribución de la carga probatoria ateniendo lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se señaló:

“(…) En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…”Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso Efraín Valoy Castillo Cabello contra distribuidora de bebidas Mar Caribe CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…)
Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal.
3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. (cursivas, negritas y subrayado de la alzada).

Visto lo supra, este Sentenciador comparte plenamente la doctrina casacional, la cual establece que de acuerdo a la forma en que la accionada dé contestación a la demanda se distribuirá la carga probatoria, procediendo este Tribunal a valorar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, tomando la distribución de la carga de la prueba ut retro, de la siguiente manera:



-IV-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN


Pruebas de la Parte Demandante:


En relación al valor y mérito de las actas procesales, no fue admitido en el escrito de admisión de pruebas.
Pruebas Documentales:

1-Documental consistente en recibos de pago del salario devengados por el trabajador, marcados con la letra “A1 a la A108”, los cuales corre agregados a las actas procesales folios del 80 al 187.

A dichas documentales, se les otorga valor jurídico probatorio por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

2- Documental consistente en recibos de pago de utilidades correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, marcados con la letra “B1, B2 y B3”, los cuales corre agregados a las actas procesales folios del 188 al 190.

A dichas documentales, se les otorga valor jurídico probatorio por se pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

3- Documental consistente en acta certificada y emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcada con la letra “C”, la cual corre agregada a las actas procesales al folio 191.

En relación a dicha documental se le otorga valor jurídico, por ser un documento publico administrativo. Y así se decide.


PARTE DEMANDADA:

1-Documental consistente en tarjeta de control de asistencia del periodo 15/01/2011 al 31/01/2011 de la parte demandante, marcada con el N° 1, la cual corre agregada a las actas procesales al folio195.

L aparte contra quién se opuso la impugno por no estar suscrita por nadie, en tal sentido se desecha del proceso. Y así se decide.

2- Documental consistente en recibos de pago de vacaciones de fechas 25/04/2009 y 03/04/2010, marcados con los Nros 2 y 3, los cuales corren agregados a las actas procesales folios 196 y 197.

En relación a dicha documental, se desecha del proceso por cuanto no es un hecho controvertido dentro del proceso, por cuanto no tiene relevancia para la resolución del presente caso. Y así se decide.

3- Documental consistente en recibos de pago de utilidades de fechas diciembre del 2008, diciembre 2009 y diciembre 2010, marcados con los Nros 4, 5 y 6, los cuales corren agregados a las actas procesales a los folios 198, 199 y 200.

En cuanto a dichas documentales se les otorga valor jurídico probatorio por cuanto de la misma se demuestra el pago de los 45 días por concepto de utilidades. Y así se decide.

4- Documental consistente en liquidación de prestaciones sociales del trabajador demandante, de fecha 29 /01/2011, marcados con la letra “D” el cual corre agregado a las actas procesales al folio 201 y 202.

Las mismas se desechan del proceso por no ser pertinente al caso. Y así se decide.

5- Documentos públicos emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fechas 11/04/2011; 27/07/2010; 27/07/2009, marcados con las letras “A, B, C” los cuales corren agregados a las actas procesales a los folios 203, 204 y 205.

A los mismos se les otorga valor jurídico, por ser documentos provenientes del ente administrativo. Y así se decide.

6- Documental consistente en memorándum suscritos por el trabajador y por la parte demandada, de fechas 13/01/2009, 19/01/2009, 13/03/2009, 06/11/2009, 05/02/2011, 12/02/2011 y 19/02/2011, marcados con la letra “E, F, G, H, I, J y K” los cuales corren agregados a las actas procesales a los folios del 206 al 215.

En relación a las marcadas con las letras E, F, G, H, las mismas se desechan del proceso por cuanto no se corresponden para la fecha del despido. Y así se decide.
En relación a las pruebas marcadas con las letras I, J y K, se desechan del proceso por cuanto no fueron ratificadas por quienes los suscribieron. Y así se decide.

7. Documental consistente en registro del trabajador, marcado con la letra “L”, el cual corre agregada a las actas procesales al folio 216.
Dicha documental se valora como cierta por cuanto en la misma se precisa el ingreso del trabajador. Y así se decide.

-VI-
MOTIVACIÓN
Así las cosas, visto todo lo anterior en donde quedo reconocida la relación laboral existente entre las partes, quedando como hecho controvertido el despido injustificado alegado por la parte demandante, señalando la accionante que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 19 de abril de 2008, quedando como fecha cierta del egreso el día 30 de enero de 2011, trabajando por un lapso de 2 años, 9 meses y 11 días.
En tal sentido siendo el hecho controvertido el despido injustificado señalado por la parte actora, trayendo como defensa la parte demandada que el ciudadano Juan Carlos Rangel se retiro de manera justificada, trayendo como medios probatorios memorandos de fechas anteriores al momento del egreso a los cuales este sentenciador no les otorga valor jurídico probatorio.
Así las cosas, siendo la defensa de la parte demandada el retiro voluntario, este Sentenciador señala que la parte demandada tenia la carga de participar ante la Inspectoría del Trabajo el retiro del trabajador debido a la inamovilidad laboral existente, tampoco se encontró en actas ningún medio de prueba capaz de desvirtuar el alegato de despido injustificado hecho por la parte accionada, en tal sentido es forzoso para este Juzgador declarar que si hubo un despido injustificado.
En relación a los demás conceptos reclamados los mismos son procedentes por cuanto no fue un hecho controvertido en la presente causa.
En tal sentido, se declara Con Lugar la presente demanda, procediendo quién aquí sentencia a realizar los cálculos en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 19/04/2009
Fecha de Egreso: 30/01/2009
Causa de la Terminación de la Relación: Despido Injustificado.
Tiempo de Servicio: 2 años, 9 meses y 11 días.
Salario Mínimo


Prestación de Antigüedad:
Desde el 19/04/2008 al 31/08/2008
Salario mensual: Bs. 614.79
Salario diario: Bs. 20,49
Salario integral: Bs. 23,45
5 días x Bs. 23,45= Bs. 117,25

01/09/2008 al 30/09/2008
Salario mensual: Bs. 801,73
Salario diario: Bs. 26,72
Salario integral: Bs. 30,58
5 días x Bs. 30,58= Bs. 152,09

01/10/2008 al 31/10/2008
Salario mensual: Bs. 856,23
Salario diario: Bs. 28,54
Salario integral: Bs. 32,65
5 días x Bs. 32,65= Bs. 163,25

01/11/2008 al 30/11/2008
Salario mensual: Bs. 836,68
Salario diario: Bs. 27,88
Salario integral: Bs. 31,09
5 días x Bs. 31,09= Bs. 155,45

01/12/2008 al 31/12/2008
Salario mensual: Bs. 846,25
Salario diario: Bs. 28,21
Salario integral: Bs. 32,27
5 días x Bs. 32,27= Bs. 161,35

01/01/2009 al 31/01/2009
Salario mensual: Bs. 838,75
Salario diario: Bs. 27,96
Salario integral: Bs. 32,18
5 días x Bs. 32,18= Bs. 160,09

01/02/2009 al 28/02/2009
Salario mensual: Bs. 950,26
Salario diario: Bs. 31,68
Salario integral: Bs. 36,25
5 días x Bs. 36,25= Bs. 181,25

01/03/2009 al 31/03/2009
Salario mensual: Bs. 816,72
Salario diario: Bs. 27,24
Salario integral: Bs. 31,15
5 días x Bs. 31,15= Bs. 155,75

01/04/2009 al 30/04/2009
Salario mensual: Bs. 821,72
Salario diario: Bs. 27,39
Salario integral: Bs. 31,41
5 días x Bs. 31,41= Bs. 157,05

01/05/2009 al 31/05/2009
Salario mensual: Bs. 902,87
Salario diario: Bs. 30,10
Salario integral: Bs. 34,52
5 días x Bs. 34,52= Bs. 172,06

01/06/2009 al 30/06/2009
Salario mensual: Bs. 933,60
Salario diario: Bs. 31,12
Salario integral: Bs. 35,07
5 días x Bs. 35,07= Bs. 175,35
01/07/2009 al 31/07/2009
Salario mensual: Bs. 972,07
Salario diario: Bs. 32,40
Salario integral: Bs. 37,17
5 días x Bs. 35,07= Bs. 185,85

01/08/2009 al 31/08/2009
Salario mensual: Bs. 895,46
Salario diario: Bs. 29,85
Salario integral: Bs. 34,11
5 días x Bs. 34,11= Bs. 170,55

01/09/2009 al 30/09/2009
Salario mensual: Bs. 1.000,27
Salario diario: Bs. 33,34
Salario integral: Bs. 38,11
5 días x Bs. 38,11= Bs. 190,55

01/10/2009 al 31/10/2009
Salario mensual: Bs. 1.015,37
Salario diario: Bs. 33,85
Salario integral: Bs. 38,65
5 días x Bs. 38,65= Bs. 193,25

01/11/2009 al 30/11/2009
Salario mensual: Bs. 1.030,49
Salario diario: Bs. 34,35
Salario integral: Bs. 39,39
5 días x Bs. 39,39= Bs. 196,95

01/12/2009 al 31/12/2009
Salario mensual: Bs. 1.048,08
Salario diario: Bs. 34,94
Salario integral: Bs. 40,07
5 días x Bs. 40,07= Bs. 200,35

01/01/2010 al 31/01/2010
Salario mensual: Bs. 976,08
Salario diario: Bs. 32,53
Salario integral: Bs. 37,66
5 días x Bs. 37,66= Bs. 188,03

01/02/2010 al 28/02/2010
Salario mensual: Bs. 997,23
Salario diario: Bs. 33,24
Salario integral: Bs. 38,13
5 días x Bs. 38,13= Bs. 190,65

01/03/2010 al 31/03/2010
Salario mensual: Bs. 1.087,99
Salario diario: Bs. 36,27
Salario integral: Bs. 41,06
5 días x Bs. 41,06= Bs. 205,03

01/04/2010 al 30/04/2010
Salario mensual: Bs. 1.116,83
Salario diario: Bs. 37,23
Salario integral: Bs. 42,66
5 días + 2 (adicional) x Bs. 42,66= Bs. 298,62

01/05/2010 al 31/05/2010
Salario mensual: Bs. 1.295,55
Salario diario: Bs. 43,18
Salario integral: Bs. 49,64
5 días x Bs. 49,64= Bs. 248,02

01/06/2010 al 30/06/2010
Salario mensual: Bs. 1.231,54
Salario diario: Bs. 41,05
Salario integral: Bs. 47,02
5 días x Bs. 47,02= Bs. 235,01

01/07/2010 al 31/07/2010
Salario mensual: Bs. 1.250,65
Salario diario: Bs. 41,69
Salario integral: Bs. 47,94
5 días x Bs. 47,94= Bs. 239,07

01/08/2010 al 31/08/2010
Salario mensual: Bs. 1.281,46
Salario diario: Bs. 42,72
Salario integral: Bs. 49,12
5 días x Bs. 49.12= Bs. 245,06

01/09/2010 al 30/07/2010
Salario mensual: Bs. 1.258,31
Salario diario: Bs. 41,94
Salario integral: Bs. 48,23
5 días x Bs. 49.12= Bs. 241,15

01/10/2010 al 31/10/2010
Salario mensual: Bs. 1.258,31
Salario diario: Bs. 41,94
Salario integral: Bs. 48,23
5 días x Bs. 49.12= Bs. 241,15

01/11/2010 al 30/11/2010
Salario mensual: Bs. 1.288,91
Salario diario: Bs. 42,96
Salario integral: Bs. 49,04
5 días x Bs. 49.04= Bs. 245,02

01/12/2010 al 31/12/2010
Salario mensual: Bs. 1.409,94
Salario diario: Bs. 47,00
Salario integral: Bs. 54,04
5 días x Bs. 54,04= Bs. 270,02

01/11/2011 al 31/11/2011
Salario mensual: Bs. 1.409,94
Salario diario: Bs. 47,00
Salario integral: Bs. 54,04
5 días x Bs. 54,04= Bs. 270,02

TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 6.005.29

Vacaciones Fraccionadas: (19/04/2010 al 31/01/2011)

11,25 días x Bs. 47,00= Bs. 528,75

Bono Vacacional Fraccionado: (19/04/2010 al 31/01/2011)

5,25 días x Bs. 47,00= Bs. 246,75

Bonificación de Fin de Año Fraccionada: (31/12/2010 al 31/01/2011)

3,75 días x Bs. 47,00 = Bs. 176,25

Días de Descanso dentro del Periodo Vacacional:

1 día x Bs. 47,00 = Bs. 47,00

Indemnización por Despido Injustificado:

90 días x Bs. 54,04= Bs. 4.863,06

Indemnización Sustitutiva de Preaviso:

60 días x Bs. 54,04= Bs. 3.242,04

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: QUINCE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 15.109,14)

-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS RANGEL ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.894.022, en contra de la EMPRESA MERCANTIL JARDIN EL PARAISO C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 67,Tomo A-4, cuarto trimestre, en fecha 13 de noviembre de 1991, en la persona de la ciudadana MARGARITA TORRES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.645.853 en su condición de Directora Gerente de la mencionada empresa, con domicilio en la Avenida Andrés Bello, frente a la Urbanización Las Tapias del Estado Mérida.

Segundo: Se condena a la EMPRESA MERCANTIL JARDIN EL PARAISO C.A., en la persona de la ciudadana MARGARITA TORRES DE RIVAS, a pagar al ciudadano JUAN CARLOS RANGEL ALARCÓN la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 15.109,14)
por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado


Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las doce y diecisiete minutos de la mañana (12:17 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


Srta.


Abg. Yurahi Gutiérrez.