REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 11 de julio del año 2012.-
202° y 153°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEJANDRO LLERANDI CABRERA y LISETH BEATRIZ DIAZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.025.028 y 15.356.785 respectivamente, residenciados en la ciudad de Caracas y en el estado Mérida en ese orden, consignaron escrito de demanda asistidos por la Abogada VANESSA ARAUJO BRICEÑO, inscrita en lnpreabogado bajo el Nro. 109.810, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 14 de junio del año 2007, se recibió solicitud para distribución entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de UN (1) folio útil y TRES (3) anexos en TRES (3) folios, quedando sorteado para este mismo Tribunal en esa misma fecha (folio 5).
Consta al folio 6, auto de fecha 18 de junio del año 2007, dictado por el Tribunal donde se le da entrada y número al expediente, y manifiesta que por auto separado resolvería lo conducente.
Posteriormente, en fecha 22 de noviembre del 2007, se admitió la demanda y estando presentes las partes, tuvo lugar el acto con la ciudadana Juez y leído el escrito de separación de cuerpos y bienes, la juez procedió a hacer las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, en consecuencia, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas. (folios 7 y 8).
Se ordenó la certificación del libelo y auto de admisión acordada en el acto de separación de cuerpos (folio 9).
Corre agregado al folio 10, escrito recibido en fecha 26 de noviembre del año 2008, suscrito por la ciudadana LISETH BEATRIZ DIAZ MORA, co-solicitante en el presente expediente, debidamente asistida por la Abogada MARIA GABRIELA ROSARIO COHEN, inscrita en Inpreabogado Nro. 110.555, mediante el cual manifiesta que conforme al artículo 185 último aparte del Código Civil, se proceda a declarar la conversión en divorcio previa notificación del cónyuge.
Este Tribunal, visto el escrito descrito anteriormente, instó a la ciudadana LISETH BEATRIZ DIAZ MORA para que indicara mediante diligencia la dirección del cónyuge a los fines de su notificación, y hecho lo cual se resolvería lo conducente.
El Juez Temporal Abogado Carlos Arturo Calderón Gonzalez, tomo posesión del cargo según acta Nº 366 de fecha 30 de mayo del 2011, y acta Nº 371 de fecha 05 de marzo del 2012 de este Juzgado, por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia lo designó, y se abocó al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 28 de mayo del año 2012 (folio 12), para la continuación del proceso.
Al folio 13 del presente expediente, riela diligencia de fecha 28 de mayo del 2012, consignada por la ciudadana LISETH BEATRIZ DIAZ MORA, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Sarache Balza, inscrito en Inpreabogado Nº. 129.009, y solicitó el avocamiento (sic) del juez a fin de reanudar la causa.
Este Tribunal en fecha 28 de mayo del 2012, dictó auto ordenando librar la boleta de notificación al co-solicitante en esta causa, y por cuanto no señaló domicilio procesal, se ordenó fijar en la cartelera (folio 14).
Mediante diligencia de fecha 06 de junio del 2012, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO LLERANDI CABRERA, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada Adriana Cristina Diaz Larez, inscrita en Inpreabogado Nro. 130.704, se da por notificado del abocamiento del juez temporal al juicio y renuncia al lapso establecido en dicho auto. En la misma diligencia manifiesta que por cuanto no ha habido reconciliación con su cónyuge, solicita pronunciamiento sobre la conversión en divorcio en la presente causa.
En fecha 07 de junio del año 2012, diligenció la ciudadana LISETH BEATRIZ DIAZ MORA, co-solicitante en la presente causa, asistida por el Abogado JUAN CARLOS SARACHE, inscrito en Inpreabogado bajo Nº. 129.009, en donde ratifica la solicitud que se declare la conversión en divorcio en la presente causa. (folio 16).
En la misma fecha 07 de junio del 2012, la co-solicitante de la presente demanda ciudadana LISETH BEATRIZ DIAZ MORA, confirió poder apud acta al Abogado JUAN CARLOS SARACHE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.467.463, inscrito en Inpreabogado Nro. 129.009 (folio 17).
Mediante auto de fecha 19 de junio del 2012 (folio 18), este Tribunal, en virtud de encontrarse vencido el lapso procesal establecido en al auto de abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa, se ordenó la reanudación del juicio en el estado en que estaba para el momento de la suspensión de la juez titular.
Mediante auto de fecha 19 de junio del año 2012, folio 19, se ordenó notificar al Fiscal Especial de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que los cónyugues solicitaron se declare la conversión en divorcio la separación de cuerpos y bienes. En la misma fecha se certificaron las copias y se libró la boleta de notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público (folio 20 y copia de la boleta al folio 21).
Al folio 22 del expediente, consta diligencia de fecha 03 de julio del 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 23), debiendo dictarse sentencia en el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la fecha de esta diligencia.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe, de haberse cumplido con los requerimientos legales previos, pasa a evaluar este juzgador los recaudos presentados y a tales efectos observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Acta de matrimonio de los cónyuges ALEJANDRO LLERANDI CABRERA y LISETH BEATRIZ DIAZ MORA, que riele al folio 4, expedida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de agosto del año 2006, y hace constar que los ciudadanos anteriormente señalados, contrajeron matrimonio civil, según acta N° 48, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, este Juzgador le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este juzgador observa:
En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEJANDRO LLERANDI CABRERA y LISETH BEATRIZ DIAZ MORA, este juzgador verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges manifiestan que han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO LLERANDI CABRERA y LISETH BEATRIZ DIAZ MORA, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indicaron en el escrito que riela a los folios 1, 10, 15 y 16 de las actas procesales y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que este Juzgador procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscalia de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, de fecha 03 de julio del año 2012, no habiéndose presentado la representación Fiscal para hacer alguna observación al presente procedimiento y finalmente quedo establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año a partir del 22 de noviembre del 2007, oportunidad esta en el cual se dictó la separación de cuerpos y bienes, de conformidad a la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente la solicitud, de conversión en divorcio de separación de cuerpos y de Bienes, del caso bajo análisis. Y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ALEJANDRO LLERANDI CABRERA y LISETH BEATRIZ DIAZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.025.028 y 15.356.785 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 22 de agosto del año 2006, ante la presencia y autorización del Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno del Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quedando anotado bajo el Nro. 48, inserta desde el vuelto del folio 76 hasta el vuelto del folio 77, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Juzgado en el año 2006. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar y remitirle copia certificada de la decisión, al JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS y la oficina del REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le índica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 deI Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de julio del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 P.M.), y se dejo copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Exp. 27328.
CACG/LQR/jolr
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