REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio del año dos mil doce.

202º y 153º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO PINEDA BUSTAMANTE y YAJAIRA MARIA RAMIREZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.470.736 y V-8.023.651,
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.007.749, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.221, de este domicilio
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL C.A y LUIS EMILIO GOMEZ GODOY, domiciliada y legalmente establecida en la en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio nombrado estado Zulia, el día 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, reformados sus estatus sociales conforme se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1998, bajo el Nº 55, Tomo 1-A, Sucursal en la Población de Pozo Hondo, Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 1.999, bajo el Nº 24, Tomo A-10, agregado al expediente signado 25184, en la persona del ciudadano LUIS EMILIO GOMEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.557,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALVARO SANDIA BRICEÑO, MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS y LUISA CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.459.331, V-11.951.367 y V-3.524.029, en su orden respectivo, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089, 70.158 y 10.556.

II
NARRATIVA

Mediante diligencia presentada por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 11 de Julio del año 2012, según se lee del sello húmedo estampado al vuelto del folio 138, la Abogado LUISA CALLES, identificada y acreditada en autos como apoderada judicial de la parte demandada, formuló oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio, en los términos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy 11-07-2012, presente en la sala del tribunal la abogada Luisa calles expuso;”Con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en juicio, como se evidencia a los folios 120, 121 me opongo a nombre de mi representada a la admisión de la prueba PRIMERO y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovidos por la parte actora en base a las siguientes consideraciones: 1) el acompañamiento de una sentencia laboral para probar conceptos laborales, ajenos a la acción que motiva este juicio cuya naturaleza es mercantil por ser mi mandante una empresa mercantil, y a la negociación de esa naturaleza, conforme consta a los folios 324 al 332, y consta que una de las partes sea comerciante para que el negocio se repute como mercantil, tal y como lo dispone el Código de Comercio sin que haya fundado la acción en ningún dispositivo laboral, tal prueba es impertinente y ajena a la que se tiende a practicar y a la naturaleza del juicio, razón por la cual solicito al Tribunal la no admisión de dicho elemento probatorio
2)De la sola lectura de tal medio probatorio se observa la forma genérica en que fue solicitada, donde se pide reexhiban documentos, papeles, comprobantes, depósitos de pagos etc. sin ajustar el pedimento a lo dispuesto en el articulo 436 del Código de procedimiento Civil que ordena concretar el y/o los documentos de exhibición y acompañar una copia del documento
A la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, y consignar en medio de pruebas que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se ha hallado en poder del adversario de tal manera que al efectuarse la sociedad de exhibición en forma tan genérica y no las exigencias legales, e impide saber a ala demandada cuales son los documentos con fechas y indicación sobre las cuales se pide la explicación, en consecuencia me opongo a su admisión y solicito del ciudadano Juez niegue la admisión de la prueba por no ajustarse a la ley en materia de exhibición”.

El Tribunal antes de conocer sobre el mérito de la incidencia de pruebas planteada, hace las siguientes consideraciones:

III
PARTE MOTIVA

PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden, dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Asimismo, por estarse tramitando la presente oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado obrante al folio 139 del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 09 de Julio del año 2012 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte actora hasta el día 11 de Julio del año 2012 (inclusive) fecha en que la parte demandada hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, transcurrieron en este Tribunal TRES (03) días de despacho, es decir representa el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite, por lo que este tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte superior de esta decisión, la Abogado LUISA CALLES, identificada y acreditada en autos como co-apoderada judicial de la parte demandada, diligenció enunciando su oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 11 de Julio del año 2012, lo que evidencia que lo hizo en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este tribunal en relación a la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora, relativas a la prueba PRIMERO: A) Copias certificadas de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de julio de 2006, Asunto: LP21-L-2005-000255. confirmada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Nº 364, en fecha 23 de noviembre de 2006, que obra al folio 15 al 50, en cuanto a la referida oposición a la prueba PRIMERO se declara SIN LUGAR dicha oposición por cuanto se observa que la oposición fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que fundamenta su oposición a la manifiesta impertinencia de las pruebas promovidas por la contraparte, sin embargo, este tribunal observa que con la oposición pretende se resuelva sobre hechos controvertidos que constituyen el mérito al juicio, por lo que, debe declararse infundada la oposición hecha por la parte demandada a las pruebas primera promovida por la parte actora, ya que no es esta la oportunidad de la valoración de fondo que persigue la oposición, cuya decisión se hará en la dispositiva de este fallo.
CUARTO: En cuanto a la oposición formulada por la parte demandada a la prueba SEGUNDA de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, considera este Tribunal que la misma debe ser declarada CON LUGAR, por cuanto al promoverse las pruebas de exhibición de algún documento, el promovente debe ajustar su conducta a las previsiones de ley, esto es, que el promovente deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, requerimiento estos, a los cuales se refiere el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que en el caso de autos no fueron cumplidos en la forma concurrente como lo dispone el legislador, por lo que, en atención a lo antes señalado se declara con lugar la oposición hecha por la parte demandada a la prueba de exhibición promovida por la parte demandada. Así se decide

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición efectuada por la Abogado LUISA CALLES, identificada y acreditada en autos como apoderada judicial de la parte demandada, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la sentencia.
TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), previo el pregón de ley, dado por el alguacil en las puertas del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CCG/LDJQR/mar.