JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio del año dos mil doce.
202° y 153°
Se recibió por distribución en fecha 20 de marzo de 2012, la demanda interpuesta por el ciudadano REINALDO ENRIQUE GÓMEZ LA CRUZ asistido por su abogado Juan Carlos Toloza Marín, en contra la ciudadana MARÍA LOURDES DÁVILA BRICEÑO, motivado a PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, constante de tres (3) folios útiles, un (1) anexo en diez (10) folios útiles; dándosele entrada, formándose expediente y admitiéndose la demanda en la misma fecha (folio 1 al 25).
Mediante auto de fecha 20 de Marzo del año 2012, se le dio entrada a la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos (folios 15 y vuelto).
Luego en fecha 27 de Marzo del año 2012, diligenció el ciudadano REINALDO ENRIQUE GOMEZ LA CRUZ, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, dejó constancia de haber consignando emolumentos para la elaboración de los recaudos de citación de la parte demandada (folio 16).
Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2012, la parte demandante ciudadano REINALDO ENRIQUE GOMEZ LA CRUZ, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, confirió poder apud acta a los abogados JUAN CARLOS TOLOZA MARIN y FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA (folio 17).
Una vez consignados los emolumentos por la parte actora, en fecha 27 de Marzo del año 2012, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada ciudadana MARIA LOURDES DAVILA BRICEÑO, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 20 de Marzo del año 2012 (folios 18 y 19).
En fecha 16 de Abril del año 2012, diligenció el alguacil de este Tribunal consignado Recibo de Citación de la parte demandada (folio 22), el cual corre agregado y debidamente firmado al folio 23 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2012, la parte demandada ciudadana MARIA LOURDES DAVILA BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada MARIA CELINA ARRIA RAMOS, confirió poder apud acta a la mencionada abogada (folio 24 y vuelto).
Encontrándose la presente causa en etapa de dar Contestación a la demanda, en fecha 18 de Mayo del año 2012, la ciudadana: MARIA LOURDES DAVILA BRICEÑO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CELINA ARRIA RAMOS, consigno escrito de oposición de cuestiones previas en la presente causa, el cual corre inserto a los folios 25 al 27 y sus vueltos del presente expediente, el cual fue agregado a los autos.
Con fecha 25 de Mayo de 2012, este tribunal dicto decisión obrante a los folios 31 al 33, mediante la cual emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, que tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m), para lo cual se libraron boletas de notificación a las partes y se remitió comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que al Tribunal que corresponda por distribución haga efectiva la notificación de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2012, diligenció el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, dándose por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2012 (folio 36).
En fecha 04 de Junio del año 2012, diligenció el alguacil de este Tribunal fijando en la cartelera de este juzgado boleta de notificación de la parte demandada (folio 37).
Con fecha 19 de Junio de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, estando presente el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, se dejó constancia que no se encontró presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, se fijo el quinto día hábil de despacho siguiente, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidos a las once de la mañana (folio 38).
Con fecha 27 de Junio de 2012, tuvo lugar el segundo acto de nombramiento de partidor, estando presente la parte demandante a través de su co-apoderado judicial abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, no estuvo presente la parte demandada ni pos si ni por medio de apoderado judicial, el co-apoderado judicial de la parte demandante anteriormente mencionado designó como partidor al ciudadano EFRAIN PINEDA GARCIA, y para lo cual consignaron carta de aceptación del mismo, la cual se agrego a los autos, ordenándose notificar a objeto de su aceptación o excusa al cargo de partidor (folios 39 y 40).
En diligencia de fecha 27 de junio de 2012, que riela a los folios 41 y 42 del presente expediente, suscrita por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, co-apoderado judicial del ciudadano REINALDO ENRIQUE GÓMEZ LA CRUZ, y la demandada MARÍA LOURDES DÁVILA BRICEÑO, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada MARÍA CELINA ARRIA RAMOS, mediante la cual celebraron transacción en la presente causa (folios 41 y 42).
Vista la transacción realizada a través de la diligencia de fecha 27 de junio de 2012, que riela a los folios 41 y 42 del presente expediente, suscrita tanto por ambas partes; en la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES; quienes celebraron una transacción como uno de los mecanismos de auto-composición procesal, la cual se encuentra enmarcada en los siguientes particulares que de manera textual se transcriben a continuación:

“…En horas de Despacho del día de hoy miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), hicieron acto de presencia ante este Tribunal, por una parte el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 13.577.932, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.50l, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Co Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO ENRIQUE GÓMEZ LA CRUZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número y 12.747.433, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, quien funge como parte demandante en la presente causa y, por la otra, la ciudadana MARIA LOURDES DAVILA BRICENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 14.106.031, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, quien funge como parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA CELINA ARRIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.712.526, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.108, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, quienes expusieron: Con el objeto de poner fin al presente JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, hemos decidido de común y mutuo acuerdo celebrar la presente TRANSACCIÓN como uno de los mecanismos de auto-composición procesal, la cual se encuentra enmarcada en los siguientes particulares: PRIMERO: La parte demandante cede a la parte demandada la totalidad de sus derechos, acciones e intereses que le corresponden sobre un bien inmueble consistente en una casa de habitación identificada con el número 395, cuya área techada de construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 m2), aproximadamente; con su correspondiente área de terreno de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (100,20 m2); ubicado en la “Urbanización La Campiña (Etapa B) Carlos Sánchez”, jurisdicción de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala - comedor - cocina y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente Con calle 8; Costado Derecho: Con parcela numero 394; Costado Izquierdo: con parcela número 396; Fondo: Con parcela numero 466, Le corresponde u porcentaje de condominio de 0,0557696%, sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Consta la propiedad de dicho inmueble en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), inscrito bajo el número dos (2), protocolo primero (1°), tomo noveno (9°), primer trimestre del referido año. SEGUNDO: En razón de lo expuesto en el particular anterior, la parte demandada hace entrega en este acto de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.135.000,OO), a la parte demandante, quien los recibe a su entera satisfacción. TERCERO: Se conviene expresamente que la parte demandada asumirá totalmente la obligación de pago de la hipoteca de primer grado que se encuentra constituida sobre el bien inmueble indicado en el particular primero de la presente transacción. CUARTO: Ambas partes manifiestan expresamente que a excepción del bien indicado en el particular primero, no existente ningún otro bien o derecho que en propiedad común corresponda a los aquí intervinientes, por lo que las partes anuncian desde ya que no tienen nada que reclamarse recíprocamente, por éste ni por ningún otro concepto. QUINTO: Ambas partes declaran su total conformidad con todo lo establecido en el presente documento y en señal de conformidad firman al pie del mismo en presencia de la ciudadana Secretaria del Tribunal, solicitando respetuosamente se proceda a Homologar esta Transacción y consecuentemente se ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

Así las cosas, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse sobre la transacción realizada por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano REINALDO ENRIQUE GÓMEZ LA CRUZ; y la demandada ciudadana MARÍA LOURDES DÁVILA BRICEÑO, asistida por la abogada MARIA CELINA ARRIA RAMOS.
A los fines de impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada, este Tribunal observa que el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, co-apoderado judicial del ciudadano REINALDO ENRIQUE GÓMEZ LA CRUZ, parte actora en el presente juicio, goza de facultad expresa para “transigir”, tal como consta en poder apud acta de fecha 27 de marzo de 2012, obrante al folio 17 del presente expediente, el cual lo legitima para la realización de dicha transacción, y así se declara. Asimismo, la demandada ciudadana MARÍA LOURDES DÁVILA BRICEÑO, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada MARÍA CELINA ARRIA RAMOS, también goza de facultad expresa para “transigir”, por ser ella la parte misma, lo cual la legitima para la realización de dicha transacción.
En tal sentido este jurisdicente acuerda homologar como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 deI Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción, conforme a lo previsto en el artículo 714 eiusdem, y habida consideración que de acuerdo con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción.
En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la expresada transacción realizada entre las partes involucradas en el presente expediente, que por juicio de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, interpusiera REINALDO ENRIQUE GÓMEZ LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.747.433, parte actora en el presente juicio; a través de su co-apoderada judicial abogada JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.501, en contra de la ciudadana MARÍA LOURDES DÁVILA BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.106.031; motivado a PARTICIÓN DE BIENES COMUNES; y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En vista de la transacción realizada, se da por terminado el presente juicio y ordena proceder al archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio del año dos mil doce, años 202° de Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

Expediente CIVIL Nº 28.563
CCG/LQ/lmr.-