REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil doce (2012).-

202° y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

RECURRENTE: LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, Uruguayo, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.378.214 y hábil, actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA VIACSA, C.R.L., inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de Julio de 1.982, bajo el N° 3309, Tomo XXXI, folios 191 al 193 del Libro de Registro de Comercio que por Secretaría se llevaba en aquél Juzgado, asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.521.511 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.295.
RECURRIDO: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la Jueza Titular de la mismo ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
MOTIVO: PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano: LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la Sociedad Mercantil “AMINISTRADORA VIACSA, C.R.L., asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES CONTRA el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la Jueza Titular de la mismo ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 22 de Mayo del año 2012, quedando por distribución en ese mismo tribunal en la misma fecha y por cuanto en fecha 04 de Junio del año 2012, el referido tribunal se declaró Incompetente para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción la pretensión de amparo constitucional declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, remitiendo el expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quien lo recibió en fecha 20 de Junio del año 2012, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 21 de Junio del año 2012, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, manifestando el Tribunal que por auto separado se pronunciaría con respecto a su competencia.
Luego en fecha 25 de Junio del año 2012, este Tribunal mediante decisión se declaró competente para conocer y decidir la solicitud de amparo y admitió cuanto ha lugar en derecho la referida pretensión, fijando las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquél en que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, excluyendo de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta a fin de que se llevara a efecto la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de amparo constitucional, se ordenó notificar mediante oficio al Tribunal presuntamente agraviante, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida y a los ciudadanos LEONIDAS SALAZAR, EDICSON JESÚS RAMIREZ ROJAS y FERNANDA ALVARADO, los cuales fungieron como parte demandada en el expediente N° 8066, librándose dichos oficio y boletas.
Posteriormente en fecha 29 de Junio del año 2012, diligenció el alguacil de este Tribunal dejando constancia que entregó personalmente en la oficina de la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Quinto ABG. SILVIO VILLEGA, el cual copia de la misma se encuentra agregada y debidamente firmada al folio 264 del presente expediente.
En la misma fecha 29 de Junio del año 2012, diligenció la parte recurrente ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., asistido por el Abogado OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, participando su voluntad de desistir el recurso de amparo presentado por él.
Así mismo, en fecha 29 de Junio del año 2012, fue agregada la Comisión de Notificación proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, del cual se evidencia que quedaron notificadas tanto el Tribunal agraviado como los demandados en el expediente N° 8066, en la cual se dictó la sentencia impugnada (folios 266 al 276).
Encontrándose el presente procedimiento en estado de llevarse a efecto la audiencia oral y pública de amparo constitucional, en fecha 29 de Junio del año 2012, diligenció la parte recurrente ciudadano: LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., asistido por el Abogado OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, en el cual expuso lo siguiente:

“… (…omisis) Participo en este acto mi voluntad de desistir el recurso de amparo presentado por mi…” (Resaltado propio).

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado recurrente en amparo ciudadano: LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., goza de facultad expresa para “desistir”, por ser él la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante o recurrente para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte recurrente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento de solicitud de amparo constitucional.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante o recurrente, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

III
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte recurrente ciudadano: LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., asistido por el Abogado OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, identificados en autos, en diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil doce (2012), que corre agregada al folio 265 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Por cuanto en la presente causa se encuentran notificadas para llevar a efecto la Audiencia Oral y pública tanto la representación de la fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida como el Tribunal recurrido y los demandados en el expediente N° 8066, en la cual se dictó la sentencia impugnada, este Tribunal ordena sus notificaciones haciéndoles saber sobre la homologación del referido desistimiento; en consecuencia, Líbrese oficio al Tribunal recurrido JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, remitiéndole adjunto al mismo copias certificadas de la presente decisión, con la advertencia de que dicho oficio deberá anexarse, inmediatamente a su recepción al expediente de la causa Nº 8.066; y boletas de Notificación a los ciudadanos LEONIDAS SALAZAR, EDICSON JESÚS RAMIREZ ROJAS y FERNANDA ALVARADO, los cuales fungieron como parte demandada en el expediente N° 8066, en la cual se dictó la sentencia impugnada y se ordena remitir las mismas al Tribunal antes mencionado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectivas dichas notificaciones. Así mimo, líbrese boleta de Notificación al FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. se libró oficio de notificación al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, adjunto al cual se remiten copias certificadas de la presente decisión. Igualmente, se libró la boleta de notificación a los ciudadanos LEONIDAS SALAZAR, EDICSON JESÚS RAMIREZ ROJAS y FERNANDA ALVARADO, los cuales fungieron como parte demandada en el juicio en que se dictó la sentencia impugnada en amparo, y se remitieron al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el mismo oficio N° ___________, adjunto al cual se remiten copias certificadas de la presente decisión. Así mismo, se libró Boleta de notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CCG/LDJQR/mfc.
Exp. N° 28.596.-