REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de Julio del año dos mil doce.-
202° y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: LUIS WILLIAMS CESAR LOAIZA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.896.816, domiciliado en esta ciudad y hábil, procediendo con el carácter de Presidente del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (I.P.P.), fundación civil sin fines de lucro con domicilio en esta ciudad de Mérida, registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida el 7 de Septiembre de 1.965, bajo el Nº 132, Protocolo 1º, Tomo II, y en cuyo documento estatutario se le da facultad al presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA) para ejercer su representación (del I.P.P.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEIX TERESA LOBO y FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.297.575 y 3.991.623, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 10.882 y 8.974, en su orden.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil denominada “AUTOMERCADO COSMO FRONTERA, C.A.”, con domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, registrada bajo el Nº 26, tomo 1-A, de fecha 09 de Enero de 1.998, representada por su Presidente ciudadano: ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.149, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados GUIDO JOSÉ GONZALEZ GUERRERO, KANDY CAROLINA FRANCO ESCALANTE, LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.502.197, V-13.468.246, V-11.960.487 y 13.629.147, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 97.421. 78.354, 73.699 y 109.851, en su orden y hábiles jurídicamente, los dos primeros con domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y los dos últimos con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA
DE SECUESTRO

En fecha 26 de Noviembre del año 2009, este Tribunal formó cuaderno separado de MEDIDA DE SECUESTRO, que fuera solicitada por la parte actora en libelo de demanda, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesto por el ciudadano: LUIS WILLIAMS CESAR LOAIZA RINCÓN, procediendo con el carácter de Presidente del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (I.P.P.), asistido por la Abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, contra la Sociedad Mercantil denominada “AUTOMERCADO COSMO FRONTERA, C.A.” y que por auto separado se resolvería lo conducente en relación a la medida solicitada (folios 01).
Mediante auto de fecha 08 de febrero del año 2010, se decretó medida de Secuestro sobre bienes inmuebles y muebles propiedad de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y que forman parte de las actividades que desarrolla el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (I.P.P.), para la practica de la medida de secuestro se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual por distribución corresponda y a quien se le remitió la comisión de secuestro a los fines de la practica de dicha medida (folios 127 al 135).
Cumplida la comisión de la medida de Secuestro por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, la misma fue remitida por ese Tribunal, mediante oficio N° 2010-170, de fecha 07 de Mayo del año 2010, el cual corre agregada a los folios 169 al 265.
En fecha 10 de Mayo del año 2010, el ciudadano JOSÉ HILDEMARO MONTILVA, en su carácter de Presidente de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., asistido por la Abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, consignó escrito en la cual solicitó la Autorización de Venta inmediata, a los fines de vender en subasta publica, todos aquellos bienes corruptibles que son al mayoría, ya que son pereceremos y tienen fecha de vencimiento próximo, que se encuentran en los galpones donde se haya el Deposito Judicial necesario ubicado en Av. Andrés Bello, Sector Alto Chama, IPP de los profesores de la ULA, Edificio Principal de la ciudad y Estado Mérida (folio 266).
Así mismo, en fecha 12 de Mayo del año 2010, la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, en su carácter de Representante Legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., consignó escrito, en la cual solicitó una Inspección Judicial inmediata en el área donde se encuentran todos aquellos bienes corruptibles en su mayoría (folios 267 y 268).
Luego en fecha 13 de Mayo del año 2010, el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito el la cual solicita se revoque la media preventiva de secuestro.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., ordenó notificar a las partes, a los fines de que manifestaran lo que a bien tengan sobre dicha solicitud, se libraron boletas (folios 311 y 312).
Mediante auto de fecha 17 de Mayo del año 2010, y vista la solicitud de la Co-apoderada Judicial de la parte actora Abogada LEIX TERESA LOBO, se desglosó el decreto contentivo de la Medida de Secuestro y en su lugar se dejó copias certificadas, y se remitió al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que practicara la medida de secuestro al inmueble donde funciona la Farmacia “Luz Cristal” (folio 320).
Posteriormente en fecha 17 de Mayo del año 2010, la parte demandada, a través de su co-apoderado judicial abogado LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, consignó escrito de pruebas sobre la oposición al secuestro (folio 323), la cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Mayo del año 2010 (folio 333).
Igualmente en fecha 20 de Mayo del año 2010, la co-apoderada Judicial de la parte actora LEIX TERESA LOBO, diligenció promoviendo pruebas en la incidencia (folio 362), la cual fue admitida en fecha 21 de Julio del año 2010 (folio 364).
Este Tribunal en fecha 01 de Junio del año 2010 y vista la solicitud de Autorización de venta solicitada por el ciudadano JOSÉ HILDEMARO MONTILVA, en su carácter de Presidente de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., autorizó la venta de todos aquellos bienes corruptibles o perecederos que hayan sido dado en deposito necesario y que tiene fecha de vencimiento, previo el nombramiento de un Experto para que haga el avalúo; cuyo acto tuvo lugar en fecha 04 de Junio del año 2010, con la presencia de la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., igualmente hizo acto de presencia el Abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandada AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., en el referido acto el Tribunal designó como PERITO AVALUADOR al LIC. JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, quien estando presente aceptó el cargo sobre el recaído, seguidamente se le tomo el juramento de Ley, solicitando el experto se fijara los emolumentos correspondientes y la oportunidad para la presentación de la referida experticia acordada. Seguidamente el Tribunal fijó día y hora para que el experto diera cumplimiento a la experticia acordada, en cuanto a la fijación de los emolumentos el Tribunal por auto separado se pronunciaría al respecto (folios 429 y 430).
Por auto de fecha 07 de Junio del año 2011, el Juez Temporal de este Tribunal se ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de la suspensión de la Jueza titular de este Despacho (folio 432).
En fecha 14 de Junio del año 2011, la abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ, en su carácter de Administradora de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., consignó escrito de Informe de Actuaciones y anexos, en la cual en la parte infine del escrito ratificó la solicitud de venta de la mercancía que todavía se haya vigente y en buen estado y que se autorice al perito designado a fin de que presente inmediatamente el inventario, para hacer la venta en publica subasta y que se les autorice a realizar la desnaturalización de los productos vencidos (folios 468 al 479).
Este Tribunal visto el antes referido escrito, en fecha 18 de Julio del año 2011, ordenó previamente el nombramiento de un Experto para lo cual fijó día y hora para que tenga lugar el acto (folio 611).
En fecha 26 de Julio del año 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de Experto Perito Avaluador, con la presencia de la Abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO, en su carácter de Administradora de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. y el Abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., en dicho acto se designó como Perito Avaluador al ING. JOSÉ BOLÍVAR LISCANO, quien estando presente aceptó el cargo sobre el recaído, procediéndole el Tribunal a tomarle el juramento de Ley, y solicitando se fije los emolumentos correspondiente al avalúo. Seguidamente el Tribunal fijó un lapso de 30 días continuos a fin de que el experto dé cumplimiento al avalúo, librándosele la constancia que acredite al Perito Avaluador como tal. En la misma fecha y por auto separado se oficio a INDEPABIS, CORPOSALUD y a la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, a los fines de que se sirvan prestar colaboración y designen un funcionario para que haga acto de presencia en el momento en que se autorice al experto designado para hace el inventario correspondiente (folios 615, 616 y 617).
Posteriormente en fecha 16 de Septiembre del año 2011, el ING. JOSÉ BOLIVAR LIZCANO, en su carácter de Perito Avaluador designado en la presente causa, consignó escrito y anexos de INFORME DE INVENTARIO de los bienes susceptibles de uso, el cual corre agregado a los folios 638 al 665; y mediante diligencia que corre agregada al folio 667 del expediente, de fecha 21 de Septiembre del año 2011, la Abogada LEIX TERESA LOBO, con el carácter acreditado en autos solicitó se autorice la venta de dichos bienes.
Luego mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre del año 2011, la Abogada MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ, en su carácter de Administradora de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., solicitó que por cuanto ninguna de las partes ha presentado objeción alguna al informe del Perito designado, se acuerde la publicación del correspondiente cartel, señalando día y hora para la venta de los bienes, según el inventario consignado (folio 668), ratificando dicha diligencia en fechas 05 de Octubre del año 2011 (folio 678) y 21 de Octubre del año 2011 (folio 680).
Luego por auto de fecha 07 de Marzo del año 2012, se dejó constancia que el Juez Temporal de este Juzgado, abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, continuará en el ejercicio del referido cargo, en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 24 de febrero de 2012, dejó sin efecto el contenido del oficio Nº CJ-11-3005, de fecha 08 de diciembre de 2011, en el cual acordaba dejar sin efecto la designación de Juez Temporal de este Juzgado, y en orden a lo pautado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 202 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso para la reanudación de la causa, de diez días continuos, en el estado en que se encuentra, esto es en curso.
Este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Abril del año 2012, omitió la notificación de las partes en el presente cuaderno, por cuanto el mismo se originó del expediente principal y que en la causa principal se encuentran debidamente notificadas las partes y que la misma fue reanudada (folio 748).
Posteriormente en fecha 18 de Mayo del año 2012, la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, en su carácter de Administradora de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., consignó escrito de Informe de Actuaciones y sus respectivos anexos, y mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud formulada con relación a la venta de los alimentos y productos perecederos que aún se encontraban en el inventario (folios 749 al 771).
Este es en resumen, el historial del presente cuaderno de medidas.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., requiriendo de este Tribunal la autorización para rematar los bienes objeto del Deposito Necesario, a la que se adhirió la co-apoderada actora LEIX TERESA LOBO y el Secuestrario Judicial, abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, este Tribunal para decidir observa:
1.- Consta en el presente Cuaderno de Secuestro que la Juez Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de ejecutarse la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal sobre bienes inmuebles y bienes muebles donde funcionaba el Supermercado COSMO FRONTERA C.A., hizo uso de la figura de Depósito Necesario para la custodia de los bienes que se encontraban dentro del establecimiento comercial, figura prevista en el artículo 1.775 del Código Civil, dejándose dentro de las mismas instalaciones.
2.- La Depositaria Judicial, en fecha 10 de Mayo del año 2010 (folio 266), solicitó ante el Tribunal, la venta de los bienes objeto del deposito susceptibles de corromperse, lo que el Tribunal acordó por auto de fecha 01 de Junio del año 2010, previa la realización de un avalúo de los mismos. En el ínterin, es decir, mientras se cumplían los trámites procesales de designación y juramentación del experto, se produjo la suspensión de la Juez Titular de este Tribunal, permaneciendo este Juzgado inactivo por espacio aproximado de un año.
3.- Abocado quien suscribe al conocimiento de la causa y en atención al tiempo transcurrido, en cumplimiento al auto de fecha 18 de Julio del año 2011, obrante al folio 611 y vuelto, decidió ordenar un nuevo avalúo, pero contando con la asesoría de organismos competentes, tales como: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESSO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS); a la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA (CORPOSALUD) y a la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
4.- La designación de experto, previa las formalidades de ley, recayó en la persona del Ingeniero LIC. JOSÉ BOLÍVAR LISCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.985, avaluador profesional afiliado a la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), bajo el N° 399, quien con la asesoría de las autoridades adscritas a los organismos antes citados, emitió su informe en fecha 16 de Septiembre del año 2011 (folios 638 al 665), sometiendo a avalúo sólo los bienes cuya fecha de vencimiento fuera posterior al mes de Diciembre del año en curso y los que no son susceptibles de corrupción.
Hecho el anterior recuento, considera el Tribunal necesario transcribir parcialmente el contenido del oficio N° 001691, de fecha 09 de Agosto del año 2011, que corre agregado al folio 630 del presente cuaderno, emanado de la COORDINACIÓN ESTADAL DE CONTRALORIA SANITARIA, el cual señala:
“(…omisi)
Esta Coordinación Estadal de Contraloría Sanitaria, en fecha 04 de febrero de 2011, bajo Pronunciamiento N° 000052, declaró los bienes de uso y consumo humano, almacenados en la Av. Andrés Bello, el Edificio del I.P.P., antiguo central Azucarero, NO APTOS para consumo humano, del cual ese Tribunal fue debidamente informado mediante oficio N° 000219 de fecha 04 de Febrero de 2010, (anexo A) por lo que esta Coordinación Estadal de contraloría Sanitaria, está en la total disposición de prestar toda la colaboración que sea necesaria, para que el interesado lleve a cabo la definitiva Desnaturalización o Destrucción de los Bienes de Uso y Consumo Humano en cuestión, tal y como se informo a DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A., en fecha 09 de Febrero de 2011, mediante oficio N° 000241…”

Así las cosas, entra este Tribunal a proferir decisión sobre lo solicitado en los siguientes términos:
En primer lugar advierte que los productos consistente en bienes corruptibles o perecederos objeto del depósito judicial no están sometidos a una medida judicial preventiva o ejecutiva, sino que fueron puestos bajo la custodia de una Depositaria Judicial anta la imposibilidad de que la parte demandada contra la que se decretó el secuestro los retirara voluntariamente del inmueble objeto de la medida donde se encontraban. Ya sobre tales bienes existía una decisión judicial proferida por este Tribunal en fecha 01 de Junio del año 2010 (folio 397), mediante la cual se autorizó la venta de ellos, previa la realización de un avalúo.
El artículo 37 de la Ley de Depósito Judicial establece que en caso de que la Depositaria Judicial solicite del Tribunal autorización para vender los bienes depositados de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil (hoy 564), éste notificará a las partes imponiéndoles del contenido de la solicitud y emplazándose para que comparezcan a exponer lo que crean pertinentes al respecto dentro de las tres audiencias (días de despacho) siguientes. Dispone igualmente la norma que en caso de autorizarse la venta, el Juez nombrará un experto para que haga el avalúo de los bienes que vayan a venderse, trámites estos que ya fueron cumplidos y ordenados en la presente causa por este Tribunal.
Ahora bien, de los informes presentados por las autoridades competentes y del avalúo consignado por el experto designado, se evidencia que en su mayoría los bienes objeto del Depósito Necesario son bienes destinados al consumo o al uso humano, y que estuvieron expuestos a contaminación grave que hacen riesgoso su uso para salud de la persona humana, razón por la este Tribunal en acato a la disposición constitucional prevista en el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental que establece la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, no tiene otra alternativa que NEGAR la venta de los bienes depositados. Así se decide.
Por cuanto los bienes objeto del Depósito Necesario, en razón de la contaminación a que han estado expuestos, también resultan un riesgo para las personas que habitan o laboran en las adyacencias del inmueble donde funcionó el Supermercado COSMO FRONTERA C.A., ubicado en el edificio sede del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, este Tribunal, ordena desechar tales bienes con la asesoría de las autoridades de salud y del ambiente del Estado, a cuyo efecto, se ordena oficiar a los organismos competentes antes indicados y a la Depositaria Judicial, una vez quede firme la presente decisión, fijándoles día y hora para que con la presencia de este Tribunal, supervisen el retiro de la mercancía y su posterior traslado hasta el relleno sanitario de esta entidad.
Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la notificación de las partes. Líbrense las respectivas boletas y entréguese la de la parte actora al Alguacil de este Tribunal para que entregue la misma en el domicilio procesal indicado por la parte; y por cuanto la parte demandada tiene su domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, en la siguiente dirección: Carrera 23, Calles 9 y 10, Edificio LA FIRMA, N° 9-71, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, se ordena enviar la boleta al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a quien corresponda por distribución, y a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente para que el alguacil de ese tribunal entregue la boleta de la parte demandada en el domicilio procesal indicado por la misma. Líbrese boleta y remítase con oficio. Igualmente se ordena la notificación de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., para que tenga en cuenta la presente decisión. Líbrese boleta y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se libraron boletas de Notificación a las partes y se entregó la de la parte actora y la de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A. al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva y la de la parte demandada se remitió junto con comisión y oficio N°_________________ al Juzgado comisionado, se dejó copia fotostática certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
Cuaderno Medida Secuestro N° 28.303.-