JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de Julio del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha diez de Julio del año en curso, que corre agregada al folio 508 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se ordene la notificación de la codemandada MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY en la sede de este Tribunal por cuanto los demandados en ningún momento han dado una dirección exacta de ubicación; y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que en fecha diecinueve (19) de Junio del presente año, este Tribunal dicto auto mediante la cual ordenó notificar mediante boleta a la co-demandada ciudadana MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY, a los fines de que compareciera dentro de los TRES DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos su notificación y expusiera lo que creyere conveniente en relación al convenimiento celebrado entre su apoderado judicial y los apoderados judiciales de la parte actora; y visto igualmente que el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante sentencia de fecha 28 de Noviembre del año 2011, que corre agregada a los folios 401 al 405 del presente expediente, ordenó que se procediera a sustanciar y decidir la incidencia surgida en virtud del pedimento formulado por la parte demandada conforme al trámite procedimental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y que se ordenara a la ciudadana MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY, que en el día de despacho siguiente expusiera lo que creyere conveniente respecto a la solicitud y hágalo o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día de despacho siguiente lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho o hechos, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia, y decidirá al noveno día; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil doce (2012), que obra agregado al folio QUINIENTOS SEIS (506) del presente expediente y deja sin efecto la boleta de Notificación librada a la co-demandada ciudadana: MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante sentencia de fecha 28 de Noviembre del año 2011, que corre agregada a los folios 401 al 405 del presente expediente; y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante boleta a la co-demandada ciudadana: MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY ó a su Apoderada Judicial abogada MIRIAM BEATRIZ GUTIÉRREZ C, para que comparezca ante este Tribunal en el PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos la notificación practicada, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, a fin de que manifieste mediante diligencia a este Juzgado lo que a bien tenga en relación al convenimiento formulado por su apoderado judicial Abogado SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, mediante diligencia de fecha 24 de Febrero del año 2010, que corre agregada al folio 164 del presente expediente, este Tribunal resolverá a más tardar en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de la comparecencia, lo que considere justo, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación probatoria por OCHO DIAS DE DESPACHO, sin término de distancia, decidiendo al noveno día. Líbrese la respectiva boleta y por cuanto no consta en autos domicilio procesal constituido de la referida co-demandada, se ordena al alguacil de este Tribunal fije la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la co-demandada co-demandada ciudadana: MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY y se entregó al alguacil del tribunal para que la haga efectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
|