JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 06 de julio del año 2012.-

202º y 153º

La presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, juicio seguido por la ciudadana MARIA ANTONIA VERA de NUÑEZ, contra PAULINO RINCÓN SANCHEZ, fue recibida para distribución en esta instancia el 09 de marzo del año 2009, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto se declaró incompetente por la cuantía, dándosele entrada y admitiendo la demanda en fecha 18 de marzo del 2009, en consecuencia se emplazó a la parte demandada, para que compareciera en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguientes a que constara en autos la citación del demandado.
Una vez continuado el juicio, se paralizó la causa debido a la suspensión de la Juez Titular, producida a partir del 07 de junio del 2010, dictándose auto de abocamiento de fecha 09 de marzo del 2012, al conocimiento de la presente causa de quien suscribe el Abogado Carlos Arturo Calderón Gonzalez, Juez Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al Acta Nro. 366 de fecha 30 de mayo del 2011, y Acta Nro. 371 de fecha 05 de marzo del 2012 en este Tribunal, ordenándose notificar a las partes de tal designación; ahora bien, mediante diligencia de fecha 09 de marzo del 2012, la parte actora consignó copia simple de la transacción extrajudicial celebrada en fecha 18 de noviembre del 2010, ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, entre las partes de este juicio, entendiéndose con esta diligencia la notificación tácita de la parte actora sobre el abocamiento del Juez Temporal, y el alguacil diligenció manifestando que notificó a la parte demandada en el domicilio procesal señalado en autos, por lo tanto, este Tribunal declaró la reanudación del procedimiento mediante auto de fecha 27 de junio del 2012 por cuanto fueron cumplidas las notificaciones.
Para decidir sobre la transacción judicial celebrada en fecha 18 de noviembre de 2.010, cuyas copias simples rielan insertas a los folios 126, 127 y 128, celebrada ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, quedando inserto bajo el Nº 51, Tomo 123 de los libro de autenticaciones de ese organismo, suscrita entre las partes ciudadana MARIA ANTONIA VERA de NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.767.974, asistida en ese acto por el Abogado DERVIZ NUÑEZ, inscrito en Inpreabogado Nº 48.224, de este domicilio y hábiles, por la parte demandante, y el ciudadano PAULINO RINCÓN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.450.666, asistido por el Abogado PIERO CONTRERAS MORALES, inscrito en Inpreabogado Nº 79.053, de este mismo domicilio y hábiles, por la parte demandada, efectuaron transacción extrajudicial, tal como lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando de mutuo acuerdo a los términos allí establecidos y en forma expresa, solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción, le imparta el carácter de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado previa homologación al escrito de transacción celebrada, y valorado como documento público, observa que las partes, actora y demandada, ciudadana Maria Antonia VERA de NUÑEZ y Paulino RINCÓN SANCHEZ, debidamente asistidos de abogado, gozan de la facultad expresa para “transigir” por cuanto son ellos las mismas partes, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este jurisdicente observa:
PRIMERO: Vista la diligencia de fecha 09 de marzo del año 2012, mediante el cual el Abogado Derviz Nuñez, apoderado judicial de la parte actora, según poder apud acta agregado al folio 79, mediante la cual consigna un ejemplar y solicita se homologue la transacción celebrada ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, suscrita el 18 de noviembre del 2010, y en consecuencia ordene el cierre y archivo definitivo del expediente, así como la diligencia de fecha 03 de julio del 2012, folio 134, suscrita por el Abogado Piero S. Contreras Morales, co-apoderado judicial de la parte demandada, según poder apud acta agregado al folio 91 del expediente, se declara ratificada la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de noviembre del 2010, y por lo tanto se evidencia su consentimiento.
SEGUNDO: Por lo tanto, este Tribunal Homologa como en efecto así será lo decidido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR la expresada TRANSACCIÓN celebrada ante la Notaría Segunda del Estado Mérida en fecha 18 de noviembre del 2010, entre las mismas partes asistidas por abogados de la república y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión, y por cuanto la parte actora no señaló domicilio procesal en autos, se ordena fijar en la cartelera del Tribunal su notificación, y a la parte demandada se ordena librar boleta para la siguiente dirección: Urbanización La Hacienda (Belenzote), Avenida principal 2, Centro Profesional La Hacienda, Oficina 1, Mérida, Estado Mérida, en la persona del ciudadano PAULINO RINCÓN SANCHEZ o a sus apoderados judiciales Abogados PIERO S. CONTRERAS MORALES y/o MARIA TERESA MORALES de CONTRERAS.
CUARTO: Este tribunal ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los 06 días del mes de julio del año 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. CARLOS A. CALDERON G.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo pregón de Ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
EXP. 28176.-
CACG/LQR/jolr.-