JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, de seis julio del año dos mil doce.
202º y 153º

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MARTIN PIZANI LEONARDI y YOLANDA MARGARITA VIVAS PÉREZ DE PIZANI, venezolanos, mayores de edad, bioanalista y farmacéutico el primero y de oficios del hogar la segunda, domiciliado en Ejido Estado Mérida, titular de las cédulas de identidad Nso. V.-277210 y V.- 1.703.720 y hábiles, asistidos por el abogado JESUS ALEJANDRO GARCIA FONSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.770.193, domiciliado en Tovar Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.498 y hábil.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
PUNTO UNICO ACLARATORIA DE LA SENTENCIA:

La presente solicitud ingreso en fecha 28 de octubre del año mil novecientos sesenta y ocho, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, hoy día JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se le dio entrada y el curso de ley (folio 2 y vuelto).
En fecha siete de diciembre del año mil novecientos setenta, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, dictó la correspondiente decisión declarando disuelto el vinculo matrimonial existente entre los solicitantes, y quedando la misma definitivamente firme en fecha 17 de diciembre del año mil novecientos setenta (folios 27 y vuelto y 28).
Mediante auto de fecha 8 de mayo del año 1975, fue remitido al Registro Principal del Estado Mérida para su archivo y custodia por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el presente juicio.
Mediante escrito de fecha 10 de mayo del año 2012, el ciudadano JESÚS ALEJANDRO GARCIA FOSSI, solicitó se recabara del Registro Principal del Estado Mérida, el presente expediente tal como consta al folio 38, ingresando el mismo en fecha 22 de mayo del año 2012 (folio 39).
Mediante auto de fecha 05 de Junio del año 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal de este Juzgado (folio 40).
Mediante escrito de fecha 06 de junio del 2012, el ciudadano DARIO ANTONIO PIZANI VIVAS, asistido del abogado JESUS ALEJANDRO GARCIA FONSI, solicitó una aclaratoria de la sentencia dictada por cuanto existen una serie de errores y omisiones en la misma tal como consta a los folios 27 y vuelto y 28 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 27 de junio del año en curso, suscrito por el ciudadano DARIO ANTONIO PIZANI, asistido de abogado consignó en un folio útil el Acta de defunción del ciudadano MARTÍN PISANI LEONARDI (folios 54 y 55).

Este es, en resumen el historial de la presente controversia.

DE LA PRETENSIÓN:

Mediante escrito de fecha 06 de junio del 2012, el ciudadano DARIO ANTONIO PIZANI VIVAS, en su carácter de hijo del ciudadano MARTIN PISANI LEONARDI asistido del abogado JESUS ALEJANDRO GARCIA FONSI, junto con los recaudos anexos, expuso textualmente lo siguiente:


“Omisis….Yo, DARlO ANTONIO PIZANI VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.486.714:’ domiciliado en Residencias Andrés Bello en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio, JESUS ALEJANDRO GARCIA FOSIÇ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.770.193rdomiciliado en Tovar, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.498!”y hábil, ante Usted con el debido. respeto ocurro y expongo:
Solicito a este digno tribunal se sirva hacer una aclaratoria al EXPEDIENTE N° 393, LEGAJO 6, FOLIO 33 del Registro Principal del Estado Mérida, cuyas partes son: MARTIN JOSÉ PISANI LEONARDI y YOLANDA MARGARITA VIVAS PÉREZ, quienes son mis padres donde recabando información para la solicitud de la Nacionalidad Italiana y Pasaporte de mi persona y familia se ha de notar una serie de errores y omisiones en el nombre y apellido de mi padre, donde la mayoría de ellos ya han sido subsanados mediante la rectificación ante instituciones correspondientes, es por ello que ocurro ante usted ciudadano juez para que se me haga dicha aclaratoria en la sentencia, siendo esto lo único que falta para culminar el proceso ante el Consulado Italiano.

Ahora bien, Ciudadano Juez, en esta sentencia descrita, presenta algunos errores que provenían del acta de matrimonio donde la misma ya fue rectificada, El segundo nombre de mí padre: (JOSÉ), fue obviado siendo lo correcto MARTIN JOSÉ PISANI LEONARDI.

Ciudadano Juez, en esta misma sentencia, también se hace notar el siguiente error: el primer apellido de mi padre se copio (PIZANI), siendo lo correcto (PISANI).

Presento el EXPEDIENTE N° 393, LEGAJO 6, FOLIO 33 del Registro Principal del Estado
Mérida, cuyas partes son: MARTIN JOSÉ PISANI LEONARDI y YOLANDA MARGARITA
VIVAS PÉREZ, la Cual anexo con la Letra “A”

Agrego mi Acta de Nacimiento, DARIO ANTONIO PISANI VIVAS, identificado con el folio 232, N° 638, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar, del Estado Mérida, de fecha, 30 de octubre de de 1953 “Donde se deja ver con claridad el Nombre y Apellido de mi padre anexo con la Letra “8”
Presento Acta de Matrimonio de mis difuntos padres: MARTÍN JOSÉ PISAN! LEONARDI y YOLANDA MARGARITA VIVAS PÉREZ, identificada con el N° 53, folio 52 y su vuelto, emitida por el Archivo Judicial del Municipio Tovar, del Estado Mérida, de fecha dos (02) de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952). “Donde se deja ver con claridad el Nombre de mi padre ya rectificado en la NOTA”. anexo con la Letra “C”
Fundamento la presente solicitud en los artículos 462 del Código Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil y los artículos 252, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Artículos 26, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por último requiero que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y decidida con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, en Mérida, en la fecha de su presentación”.

Mediante escrito de fecha 27 de junio del 2012, el ciudadano DARIO ANTONIO PIZANI VIVAS, asistido de la abogada ANGELA GABRIELA BRAVO RAL, en su carácter de hijo del causante MARTÍN PISANI LEONARDI, consigna copia certificada del Acta de Defunción y expuso textualmente lo siguiente:

“ OMISIS…Yo, DARIO ANTONIO PIZANI VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.486.714, domiciliado en Residencias Andrés Bello en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio, Angela Gabriela Bravo Ral, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la ceduta de identidad N° 17.85108, domiciliada enn Mérida Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.49, y hábil, ante Usted con el debido respeto ocurro y expongo:
A solicitud de este digno tribunal me sirvo anexar un acta de defunción de mi padre MARTIN JOSÉ PISANI LEONARDI, Nro 38, folio 020 de fecha 19 de mayo de 1952 al EXPEDIENTE N° 393, LEGAJO 6, FOLIO 33 del Registro Principal del Estado Mérida, cuyas partes son: MARTÍN JOSÉ PISANI LEONARDI y YOLANDA MARGARITA VIVAS PÉREZ, quienes son mis padres donde recabando información para la solicitud de la Nacionalidad Italiana y Pasaporte de mi persona y familia se ha de notar una serie de errores y omisiones en el nombre y apellido de mi padre, donde la mayoría de ellos ya han sido subsanados mediante la rectificación ante instituciones correspondientes, donde en los anexos ya presentados se hace notar el apellido de mi padre es PISANI no PIZANI, pero dichos errores ya fueron rectificados en mí Acta de Nacimiento, identificada con el folio 232, N° 638, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar, del Estado Mérida, de fecha, 30 de octubre de de 1953, donde se deja ver con claridad el Nombre y Apellido de mi padre. Ahora bien, Ciudadano Juez, en el acta de matrimonio donde la misma ya fue rectificada, también se hace ver en la nota que el apellido correcto es PISANI, anteriormente presentada.
Por último requiero que el presente sea útil para dicho proceso, en Mérida, en la fecha de su presentación.”


Visto los escritos antes transcritos, suscritos por el ciudadano DARIO ANTONIO PIZANI VIVAS, asistido de abogados, quien procede actuar en la presente causa, en su condición de hijo del causante MARTIN PISANI LEONARDI, parte co-solicitante en la presente causa, tal como fue demostrado con la partida de nacimiento que al efecto acompañó el ciudadano DARIO ANTONIO PIZANI, mediante los cuales solicita se aclaren en la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 07 de Diciembre del año 1970, que obra a los folios 27 y vuelto y 28 del presente expediente, los errores de los solicitantes, en virtud de que el acta de matrimonio fue debidamente rectificada en fecha 25 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar. En consecuencia por cuanto el Tribunal observa que fueron acompañados con la solicitud, copia certificada de la sentencia de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, certificación de partida de nacimiento del hijo DARIO ANTONIO PIZANI VIVAS; Acta de matrimonio de los ciudadanos MARTÍN PIZANI LEONARDI y VIVAS PEREZ YOLANDA MARGARITA, la cual fue rectificada mediante sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN TOVAR, en fecha 25 de Enero del año 2012, en cuyos documentos se evidencia correctamente el nombre completo y el apellido del cónyuge solicitante MARTÍN JOSÉ PISANI LEONARDI, y por cuanto en la sentencia de fecha 7 de diciembre del año 1970, y declarada definitivamente firme en fecha 17 de diciembre del año 1970, se omitió el segundo nombre del cónyuge (JOSÉ), igualmente se colocó el primer apellido como PIZANI siendo lo correcto PISANI, por lo que sus nombre y apellidos son MARTÍN JOSÉ PISANI LEONARDI y por cuanto el error incurrido ha causado problemas al momento de registrar la decisión dictada en la presente causa, por ante el Consulado Italiano, para obtener la nacionalidad italiana del solicitante ciudadano DARIO ANTONIO PISANI VIVAS, quien funge como

hijo del causante MARTÍN JOSÉ PISANI LEONARDI y su familia, es por lo que este Juzgador en aras de procurar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria o rectificación de la sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, dictada en fecha 07 de Diciembre del año 1970, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto fue demostrado a los autos, que el acta de matrimonio de los solicitantes en la presente causa, en cuanto al nombre del cónyuge, fue debidamente rectificada a través de la sentencia antes señalada, y en virtud de que en tal rectificación se corrigió el nombre del cónyuge quedando en lo sucesivo como “ MARTÍN JOSÉ PISANI LEONARDI, aclara el nombre del solicitante señalado en la sentencia proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, hoy día JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIIDA, de fecha 07 de Diciembre del año 1970, que obra a los folios 27 y vuelto y 28 del presente expediente, y la cual quedó definitivamente firme mediante auto de fecha 17 de Diciembre del año 1970, a los fines de que en lo sucesivo aparezca en la indicada la sentencia de conversión el nombre correcto del cónyuges como MARTIN JOSÉ PISANI LEONARDI , por lo que a partir de la presente fecha, debe entenderse que la sentencia de fecha 07 de diciembre de 1970, se refiere a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos MARTÍN JOSÉ PISANI LEONARDI y YOLANDA MARGARITA VIVAS PEREZ . Así se decide. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, haciéndole saber que la Sentencia de fecha 07 de Diciembre del año 1970, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y participada en la referida fecha a través de oficios Nº 0830-1458 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 0830-1459
al Registro Civil del Distrito Tovar, se refiere a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos MARTÍN JOSÉ PISANI LEONARDI y YOLANDA MARGARITA VIVAS PEREZ, para que en lo sucesivo en la sentencia de conversión de la separación de cuerpos aparezca el nombre del cónyuge como MARTÍN JOSÉ PISANI LEONA, quien contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YOLANDA MARGARITA VIVAS PEREZ por ante el Consejo Municipal del Distrito Tovar del Estado Mérida en fecha, 02 de junio de 1952, según acta N° 2, asentada en los libros de Matrimonios llevados en Registro Principal del Estado Mérida y el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, anexándole copias certificadas de la sentencia. .
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se dicto la correspondiente aclaratoria siendo las dos y media de la tarde (2:30PM) y se oficio bajo el N° 0294-2012 al Registrador Principal del Estado Mérida y bajo el Oficio N° 0295-2012 al Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida. Se certificó copia para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR.,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
Expediente nº 393
CCG/LDJQR/aeqs.-