REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000307
PARTE ACTORA: Ciudadana NATALY ANDREINA ENRIQUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.395.645.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “GISELLE’S BOUTIQUE” de Gisella Andreina Márquez Maldonado, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 146, Tomo B-4, de fecha 20 de marzo de 2007, en la persona de la ciudadana GISELLA ANDREINA MÁRQUEZ MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.234, en su condición de Única y Exclusiva Propietaria de la referida Firma Personal.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY V. VALDEZ M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana NATALY ANDREINA ENRIQUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.395.645, y su apoderada judicial la abogada HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana GISELLA ANDREINA MÁRQUEZ MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.234, y su abogado asistente HENRY V. VALDEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.921, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.946,61), cantidad esta que se cancelara en dos pagos de la siguiente forma: 1) el día de hoy se hace un pago por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.473,31), en cheque N° 11162185, de la cuenta corriente 01050672781672039983, de la cual es titular la demandada “GISELLE’S BOUTIQUE” de Gisella Andreina Márquez Maldonado, contra el Banco Mercantil, a favor de la demandante; y un 2) pago el día jueves treinta (30) de agosto de 2012, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.473,31), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados producto de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del pago acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


NATALY ANDREINA ENRIQUEZ AZUAJE HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


GISELLA ANDREINA MÁRQUEZ M. HENRY V. VALDEZ M.