REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2011-000180
PARTE ACTORA: MARCIARIS GOMEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, JAIME ALEXANDER VERA
PARTE DEMANDADA: FOTA YA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ATILIO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de julio de 2012, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARCIARIS GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-22.663.856, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado en ejercicio: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.116.491, y el abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuatro cuotas la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 27 de julio de 2012, la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 13 de agosto de 2012, la tercera por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 29 de agosto de 2012, la cuarta por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 19 de septiembre de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ.

ABG. REINA RONDON GRATEROL.

LA SECRETARIA.



ABG. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADA.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.