REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de julio de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO: LP31-L-2011-000204
PARTE ACTORA: SIRLOVET GREGORIO QUINTERO PARRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, JAIME ALEXANDER VERA
PARTE DEMANDADA: FOTO YA, C.A
ABOGADO ASISTENE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles once (11) de julio del año 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora abogado: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.491, y el apoderado de la parte demandada abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora en cheque de gerencia a nombre del demandante librado por el Banco Provincial de fecha 13 de junio de 2012, la segunda por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 25 de julio de 2012, la tercera por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 08 de agosto de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ.

ABG. REINA RONDON GRATEROL.

LA SECRETARIA.



ABG. IVETT ARISTIMUÑO.





APODERADA DE LA PARTE ACTORA.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.