REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2011-000211
PARTE ACTORA: SONIA LIRAIDA DAVILA BASTIDA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERODES ERANDO VALERO
PARTE DEMANDADA: SUCESION ARAQUE GUILLEN
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ Y ANGEL ATILIO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de julio de 2012, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: SONIA LIRAIDA DAVILA BASTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.391.476, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado en ejercicio: HERODES ERANDO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 42.878, y el ciudadano: ANYELO DE JESUS ARAQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV- 18.966.335, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 25.383, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.42.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado por el Banco Sofitasa Nª00284599 de fecha 11 de julio de 2011, la segunda por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 11 de julio de 2012, a las tres de la tarde, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
ABG. REINA RONDON GRATEROL.
LA SECRETARIA.
ABG. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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