REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2011-000148
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 23, consignado por el ciudadano PIERO YACIR PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.066, parte actora, asistido por la abogada Doménica Sciortino Finol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.195; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:
Respecto de las documentales:
1.- Promueve, Acta Constitutiva y Acta Extraordinaria de la empresa Hotel Ritz C.A, la cual obra a los folios 07 al 12, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
2.- Promueve, carta de despido, la cual obra al folio 04, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se advierte al ciudadano, Piero Yacir Pérez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.066, parte actora, que deberá estar presente en la audiencia de oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem.
Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 28, consignado por los ciudadanos, José César Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.394.243 y Cecilia Lozano, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.470.264, ambos en su condición de Directores principales de la empresa HOTEL RITZ C.A, parte demandada, asistidos por el abogado Sergio Joseph Morales Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.212, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.911; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:
Respecto de las documentales:
1.- Promueve, cartel de notificación realizada por la Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, identificado con la letra “A”, la cual obra al folio 29 y 30, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral segundo señalado como prueba, referido al alegato de extemporaneidad, este Tribunal niega la misma, por cuanto no es un medio probatorio establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino un alegato de defensa, la cual no es susceptible de valoración. Y así se decide.-
Se advierte a los ciudadanos, José César Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.394.243 y Cecilia Lozano, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.470.264, ambos en su condición de Directores principales de la empresa HOTEL RITZ C.A, parte demandada, que deberán estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem.
La Juez Provisoria,
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico.
La Secretaria,
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.