REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2011-000143
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMIREZ BARON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL MEDINA.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A.
ABOGAOD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHOR ANGEL FAJARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de julio del año 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALEXANDER RAMIREZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-17.028.568, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: GONZALO DE LA CRUZ RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nªl 9.028.544, en su condición de encargado de la empresa demandada, asistido por la abogado en ejercicio: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.567, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.200,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.400,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal.. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADORES DE TRABAJADORES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
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