REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2012-000030
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO URIBE CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, JAIME ALEXANDER VERA
PARTE DEMANDADA: TALLER CHAMA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARIN BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes treinta (30) de julio del año 2012, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PABLO ANTONIO URIBE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 23.236.678, en su condición de parte actora, y su apoderada judicial abogado en ejercicio: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 116.491, y el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio: URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª63.399, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, por cuanto la parte actora recibió como adelanto la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 26.855,08) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.28.785,57). Para un monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.55.640,65) Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, VEINTIDOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.700,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en cheque para la fecha 06 de agosto de 2012, y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.085,57) que se encuentran depositados en el Banco Mercantil el cual será entregada la orden de retiro en la misma fecha antes indicada, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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