REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2011-000120
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente a los folios 30 al 32, ambos inclusive, consignado por el abogado Jhor Angel Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Miguel Angel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.931, parte actora; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Respecto de las documentales:

1.- Promueve marcado con la letra “A”, en un (01) folio útil, documental denominada Acta, de fecha 09/06/2011, levantada por ante la Sub-Inspectoria del Trabajo de El Vigía, la cual obra al folio 33, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la exhibición de documentos:

Solicitó se exhiban los siguientes documentos:

1.- Recibos de pago del ciudadano: Miguel Angel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.931, desde el 15/04/2005, hasta el 11/02/2011, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

2.- Originales de Nominas de pago de salarios de trabajadores de la Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., en el periodo desde el 15/04/2005, hasta el 11/02/2011, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

3.- Horario de Trabajo debidamente aprobado por la Inspectora del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

4.- Libros de asistencia de trabajadores, es decir libros de control de asistencia de los trabajadores que laboran en la sociedad mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., por el periodo del 15/04/2005 hasta el 11/02/2011, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

5.- Originales de Libros Contables debidamente habilitados por el Registro Mercantil o Notaria Pública, que lleva la empresa, es decir los libros contables: Diario Mayor e Inventario que lleva la Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., donde se reflejen los montos con su respectiva fecha, de los pagos realizados por prestaciones sociales u otros conceptos laborales, realizados al trabajador Miguel Angel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.931, por el periodo del 15/04/2005 hasta el 11/02/2011, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Respecto de este medio de prueba, el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte al ciudadano, Miguel Angel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.931, parte actora, que deberá estar presente en la audiencia de evacuación de pruebas, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem.

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 34, consignado por el ciudadano Juan Carlos Quintero González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.482.148, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., asistido por el abogado Ruben Dario Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.648, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.935, parte demandada en el presente asunto; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Con relación a la prueba documental:

Primero: El valor y mérito jurídico de las actuaciones que constan en actas procesales que lo favorecen, en virtud de ello considera este Tribunal, que la prueba en mención no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, este Juzgado niega su admisión. Y así se decide.

Con relación a la prueba testimonial:

Solicita Valor y merito jurídico de las copias simples de las cedulas de identidad de los testigos a promover ciudadanos; HEBER ORANGEL MONTILVA MENDEZ; ELIS GREGORIO GUILLEN GUTIERREZ E YSIDRO AMERICO MORLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero, V-9.393.479, V-9.399.316 y V-10.235.377, se admite la testimonial promovida, cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas con su respectiva identificación, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte al ciudadano, Juan Carlos Quintero González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.482.148, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., parte demandada, que deberá estar presente en la audiencia de evacuación de pruebas, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem.


La Juez Provisoria,

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico.
La Secretaria,

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.