REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, 17 de Julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2010-000190

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: WUILLIAN ANTONIO RAGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.323.065, domiciliado en el Sector Inrevi Palmira, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos y Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.529.712, 15.032.767 y 14.529.518, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306 y 103.174, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Procuradores Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA, representada por el ciudadano Silvio Luís Torres Vásquez.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MERIDA: Abogado Alexis Eduardo Norato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.343.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.545.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 21 de octubre de 2010 fue recibido libelo de demanda por la abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.529.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.249, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Mérida y co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Wuillian Antonio Raga Vásquez, en contra de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida , representada legalmente por el ciudadano Silvio Luís Torres Vásquez , por motivo de cobro de prestaciones sociales.

Admitida la demanda por auto de fecha 22 de octubre de 2010 y cumplidos los trámites de notificación correspondientes, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo aperturó la audiencia preliminar en fecha 20 de enero de 2011, como se evidencia de acta inserta al folio 25, y fue prolongada para el 23 de febrero de 2011, y finalmente para el día jueves 24 de marzo de 2011, en la cual por no lograrse la mediación, se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se ordenó la incorporación a las actuaciones, de las pruebas promovidas por las partes.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra como se evidencia en los folios 70 y 71.

Este Tribunal de Juicio recibió la causa bajo análisis en fecha 13 de abril de 2011 y en fecha 14 de abril de 2011, se emitieron los correspondientes autos de admisión de las pruebas promovidas por las partes; mediante auto de fecha 26 de abril de 2011, se procede a fijar la audiencia oral y pública de juicio para el día 03 de mayo de 2011, a las once de la mañana (11:00 am).

En fecha 03 de mayo de 2011, este Tribunal aperturó la audiencia oral y pública de juicio verificándose que estaba presente el demandante ciudadano: Wuillian Antonio Raga Vásquez y la Procuradora de los Trabajadores y Co-apoderada Judicial Abogada Erika Mariana Jiménez Contreras; así como, la representación judicial de la parte demandada Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a través del Sindico Procurador del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, abogado Alexis Eduardo Norato. Quienes le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, ofertando la cantidad de veinte un mil bolívares (21.000 BS.), mediante cheque Nº 13282555, emitido contra el Banco Banesco, de fecha 02 de Mayo de 2011, a favor del ciudadano Wuillian Raga, dejándose constancia en el acta de lo convenido e indicándose que por auto separado se pronunciaría este tribunal sobre la homologación del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos la manifestación de la parte demandante de haber hecho efectivo el cheque descrito.

En fecha, 22 de mayo de 2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procede a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa.

Luego de cumplidas las formalidades legales y de la revisión del expediente pasa esta Sentenciadora a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, visto el convenimiento realizado por ambas partes en la audiencia Oral y Pública de juicio celebrada en fecha 3 de mayo de 2011, y que el mismo es producto de una conciliación voluntaria, libre, conciente y espontánea; y por cuanto, dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa solución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

No obstante, el numeral 2 del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. ” En este sentido, el artículo 258 de la mencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”; asimismo, el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa.

Así, las cosas, consta en el expediente, diligencia inserta al folio 105, en la cual, el abogado Jhor Angel Fajardo Medina, en su condición de Procurador de los Trabajadores y Co-apoderado Judicial del ciudadano Wuillian Antonio Raga Vasquez , solicita el cierre y archivo del expediente, por cuanto el demandante de autos ha realizado el cobro del Cheque, con el cual fueron pagadas sus prestaciones sociales, dándose cumplimiento al acuerdo celebrado en la audiencia oral y pública de Juicio.

Razón por la cual, concluye quien sentencia, una vez operado el cumplimiento del acuerdo que al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes conforme a la Ley impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; ordenando el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

En virtud, de lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Provisoria

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López


En la misma fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (2:19 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López