Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.
El Vigía, 30 de Julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000081

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JORGE YAIR QUIROZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.726.631, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos, Jhor Ángel Fajardo Medina, María Virginia Pernía Ramírez, Nancy Josefina Calderón Trejo; Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Isabel Batista Arevalo, María Mercedes Ramírez Méndez y William Zambrano Guerrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.529.712, 15.032.767, 14.529.518, 11.952.121, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515 y 8.022.816, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306, 103.174, 70.173, 69.952, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899 y 136.611, respectivamente, en sus condiciones de Procuradores de los Trabajadores.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C. A , inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fecha 20 de mayo del año 2005, bajo el N° 29, Tomo A-24, con domicilio en La Inmaculada, calle 10, entre avenidas 14 y 15 Edificio Roymar, piso 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la persona del ciudadano Agustín Ramón Bermúdez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 7.693.656, en su condición de presentante legal de la empresa.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.134, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, libelo de demanda del ciudadano Jorge Yair Quiroz Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.726.631, asistido por el abogado, Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.174, actuando en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores, en contra de la Sociedad Mercantil Comercializadora Don Plátano C.A, en la persona del ciudadano Agustín Ramón Bermúdez Rincón venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.693.656, en su condición de representante legal de la empresa.

Admitida la demanda por auto de fecha 1 de junio de 2011 y cumplidos los trámites de notificación correspondientes, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo aperturó la audiencia preliminar en fecha 29 de junio de 2011, como se evidencia de acta inserta al folio 30 , prolongada para el 03 de agosto de 2011, en la cual, por no lograrse la mediación, se dió por concluida la Audiencia Preliminar y se ordenó la incorporación a las actuaciones, de las pruebas promovidas por las partes.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada dió contestación a la demanda incoada en su contra como se evidencia en el folio 40. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió la causa bajo análisis en fecha 11 de agosto de 2011, posteriormente este Tribunal procede a abocarse de oficio al conocimiento de la causa en fecha 21 de mayo de 2012 y en fecha 14 de junio de 2012, se emitió el correspondiente auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes; en esta misma fecha se procedió mediante auto a fijar la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 30 de julio de 2012, a las diez de la mañana (10:00 am).

Llegado el día y hora pautado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el Tribunal, observa que antes de llevarse a cabo la misma, las partes presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la cual solicitaron la suspensión de la Audiencia Oral y Publica de Juicio en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio entre ellos, haciendo uso de los medios de auto composición procesal.

Luego de la revisión del expediente, esta sentenciadora se pronuncia previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegado el día y hora pautado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), las partes (patronal y laboral), asistidos por sus abogados, la parte patronal representada por su presidente ciudadano: Agustín Ramón Bermúdez Rincón, asistido por la abogada en ejercicio Nilda Mora Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.028242, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 57.192, y por la parte laboral el ciudadano: Jorge Yair Quiroz Ramirez, ampliamente identificado en autos, asistido por el Procurador del Trabajo abog. Jhor Angel Fajardo, plenamente identificado en el presente causa, quienes mediante diligencia consignada, de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la audiencia oral y pública de juicio fijada para el 30 de julio de 2012, por cuanto las partes han llegado a un acuerdo de pago respecto de las prestaciones reclamadas en la presente causa por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000), dinero en efectivo y en moneda de curso legal, que recibe en ese mismo acto el trabajador por conceptos de prestaciones sociales, reconociendo que acepta dicho monto en virtud, de haber recibido durante la relación de trabajo el pago de sus vacaciones, utilidades y adelantos de prestaciones sociales. Asimismo, las partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, este Tribunal, vista la manifestación de convenimiento alcanzado por ambas partes y en virtud, de que el mismo es producto de una conciliación voluntaria, libre, conciente y espontánea; por cuanto, dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa solución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, observándose que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.. Criterios que este Circuito Judicial del Trabajo acoge a los fines de garantizar una solución a la controversia establecida en el presente caso.

No obstante, el numeral 2 del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.”

Igualmente, la Carta fundamental, en el artículo 258 fomenta, medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos…”.

La Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, sin embargo, lo cierto es que en la práctica se han dado circunstancias que conllevan a las partes, en muchos casos, para que acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad.

Por ello decimos, que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses particulares pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto.

Concluye quien sentencia, que una vez operado el acuerdo o convenimiento voluntario y al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes conforme a la Ley, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; ordenando el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

En virtud, de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Provisoria


Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.

La Secretaria


Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López


En la misma fecha, siendo las tres y tres minutos de la tarde (3:03 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria


Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López