REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Seis (06) de Julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: REYES ALBERTO BECERRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.243.270, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Reina Coromoto Chacón Gómez , Raiza Johana Briceño Camacho y Adriana Olimar Altuve Mora, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 5.676.998, 15.591.229 y 14.963.587, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.163, 148.549 y 110.567, en su orden.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Hielo Pico Bolívar, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 51, tomo A - 3, del año 2005, en la persona del ciudadano Héctor José Salas Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.281, en su condición de Gerente de la empresa, domiciliada en Paraíso Calle Principal detrás del Brasero de la Abuela El Vigía Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nilda Morelba Mora Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.028.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.192, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió libelo de demanda del ciudadano Reyes Alberto Becerra Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.243.270, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio: Reina Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 5.676.998, Inpreabogado número 28.163; en contra de la Sociedad Mercantil Hielo Pico Bolívar, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 51, tomo A - 3, del año 2005, representada legalmente por el ciudadano Héctor José Salas Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.281, en su condición de Gerente de la empresa.
Admitida la demanda por auto de fecha 24 de febrero de 2011 y cumplidos los trámites de notificación correspondientes, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía aperturó la audiencia preliminar en fecha 14 de abril de 2011, como se evidencia de acta inserta al folio 37 , esta audiencia fue prolongada para el lunes 16 de mayo de 2011, luego para el martes 28 de junio de 2011 y finalmente para el 04 de agosto de 2011, en la cual por no lograrse la mediación, se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se ordenó la incorporación a las actuaciones, de las pruebas promovidas por las partes.
Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Mérida, Sede alterna de El Vigía recibió la causa bajo análisis en fecha 22 de mayo de 2012. Posteriormente se emitieron los correspondientes autos de admisión de las pruebas promovidas por las partes (folios del 399 al 405), y mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de junio de 2012, a las Diez de la mañana (10:00 am).
Tal día se aperturó la audiencia oral y pública de juicio y una vez constituido el Tribunal se instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto y las mismas manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo, haciendo uso de los medios de auto composición procesal.
Dicho lo anterior, esta sentenciadora se pronuncia previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día jueves 28 de junio de 2012, este Tribunal aperturó el acto verificándose que estaba presente la co-apoderada judicial de la parte demandante Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez; así como, la representación judicial de la parte demandada Abg. Nilda Morelba Mora Quiñónez; quien juzga haciendo uso de los medios alternos para la solución de conflictos permitidos en el proceso en cualquier estado y grado de la causa, según lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, motivó a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó proponer un convenimiento con la parte actora, por la cantidad total de: Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,00), pagaderos en tres cuotas las cuales serán realizadas de la siguiente manera: la primera cuota el día (28/06/2012), por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo, la segunda cuota en fecha 06 de julio de 2012, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo, y la última cuota en fecha 20 de julio de 2012, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo, dejando constancia la parte actora de cada pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de la sede judicial. Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien manifestó: aceptar el ofrecimiento expuesto por la parte demandada.
Así las cosas, observa este Tribunal, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria y por cuanto es criterio de este Circuito Judicial del Trabajo promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos.
Con todo lo antes expuesto y en virtud que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social. Es por lo que este Tribunal considera procedente: Ratificar y Homologar el acuerdo alcanzado por las partes y a ordenar el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
En virtud, de lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisoria
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
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