REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de Julio de Dos Mil Doce.
202º y 153 º
Vista el acta levantada que antecede al presente auto, en el cual comparecieron los ciudadanos, BETTY YRAIDA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.038.529, GERARDO PÁEZ SULBARÁN, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.685, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.398.204, María Amanda Páez Sulbarán, titular de la cédula de identidad Nº 10.524.055 quienes manifestaron al Tribunal que en beneficio e interés de la Adolescente solicitan se acuerde la modificación de la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta y la Representación Escolar y Social en Forma Provisional. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Modificar la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta y la Representación Escolar y Social en Forma Provisional dictada en fecha16 de Junio del año 2.003, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Otorgar la Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional de conformidad con el articulo 466 parágrafo primero literal “d” en concordancia con el articulo 397-c de la LOPNNA. A la ciudadana María Amanda Páez Sulbarán, plenamente identificada en autos en beneficio de la Adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.398.204 continúe con el ejercicio de la custodia. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
El Srio.
Jims