REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 02319
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAMON ALBIDIO MANRIQUE MENDEZ y PETYMARY CARRERA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.470.920 y 8.977.856.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.724.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RAMON ALBIDIO MANRIQUE MENDEZ y PETYMARY CARRERA BOADA, plenamente identificados en autos, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 19 de mayo del año 2011 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 02 de junio del año 2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 13 de agosto del año 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según acta N° 80. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 08 de junio del año 2012, mediante diligencia presentada por los ciudadanos RAMON ALBIDIO MANRIQUE MENDEZ y PETYMARY CARRERA BOADA, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada en fecha 02 de junio del año 2011 por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Así mismo hacemos del conocimiento a la ciudadana Juez, que por mutuo y común acuerdo hemos decidido establecer la adjudicación de los siguientes bienes: Bienes adjudicados a la ciudadana; PETYMARY CARRERA BOAPA:
(1) -Un apartamento distinguido con el N° K-5-3, situado en la planta 5, del edificio K, del conjunto Residencial El Rodeo, ubicado entre la avenida Ezio valeri y las Américas, aldea la Otra Banda, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Metida, con sus demás características especificadas en el Ordinal Primero.
(2) Un (1) Local Comercial signado con el N° 32, ubicado en la Planta Alta, del Centro Comercial Centro, en el plan de la Ciudad de Mérida, en la calle 24, entre avenidas 2 y 3, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con sus demás características establecidas en el Ordinal Segundo.
(3) Un (1) vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: KIA, Modelo: Óptima 2.7 L4DREXAUT, Año: 2007, Color: Rojo Pasión, Placas: BBT-72C, Serial de Motor: G6EA6A700603, Serial de Carrocería: KNAGE224375085860, Uso: Particular. Con sus demás características especificadas en el ordinal Cuarto.
(4) La mitad de una (1) extensión de terrenos Ejidos Municipales, es decir el cincuenta por ciento (50%), y las mejoras sobre el construidas ubicado en la calle Carabobo del casco central de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el cual mide aproximadamente (30.69 Mts2), con las demás especificaciones establecidas en el Ordinal Tercero.
BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO RAMÓN ALB1PIO MANRIQUE MÉNDEZ.
(5) Un (1) apartamento distinguido con las letras y numero PB-1, ubicado en la planta baja del edificio RESIDENCIAS VIDA LINDA, ubicado en la calle 19 cerrada entre avenidas 6 y 7 del casco central de la ciudad de Mérida Estado Mérida, con sus demás características establecidas en el Ordinal Segundo.
(6) Un (1) vehículo con las siguientes características: Placa: FAH87C, Serial de Carrocería: AJU2WP-11954, Serial de Motor: WA11954, Marca: Ford, Modelo: EXPLORER 6M6, SPORT WAGÓN, 2PT, Año: 1998, Color: Azul, con sus demás características establecidas en el Ordinal Sexto.
(7) La mitad de una (1) extensión de terrenos Ejidos Municipales, es decir el cincuenta por ciento (50%) restante, con las mejoras sobre el construidas, ubicado en la calle Carabobo del casco central de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el cual mide aproximadamente (30,69 mts2), con las demás especificaciones establecidas en el Ordinal Tercero.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos RAMON ALBIDIO MANRIQUE MENDEZ y PETYMARY CARRERA BOADA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 13 de agosto del año 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según acta N° 80. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre sufragara a sus dos hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) mensuales para cada uno, igualmente se establecen dos bonos especiales uno en el mes de Agosto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.00) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.00), los cuales serán depositados los últimos de cada mes en el Banco del Sur a la cuenta de ahorros Nº 01570041650241006097 a nombre de la progenitora, dichas cantidades tendrán un incremento anual del 20% anual, cantidades establecida en el escrito cabeza de autos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Mcr
|