REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Mérida, 19 de Julio de dos mil doce.

202 º y 153 º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que antecede levantada a las ciudadanas NEXA COROMOTO RIVAS PAREDES Y LISSET TERESA PAREDES , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 8.026.207 y 22.655.636, quienes solicitan el cierre del presente expediente por cuanto la ciudadana LISSET TERESA PAREDES, cumplió la mayoría de edad y por cuanto de la revisión de las actas que integran dicho expediente se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana antes mencionada, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 6, inserta al Folio Nº (05) expedida por el Registrador Civil de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01574. DEMANDANTE: RIVAS PAREDES NEXA COROMOTO. MOTIVO: TUTELA. FECHA DE ENTRADA. 01 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. CUMPLASE

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

J m/01574