REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05462

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de julio de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JENRRY BENERANDO GARCIA SERRANO y EUMILE VIRGINIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.048.594 y V-14.268.509, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JENRRY BENERANDO GARCIA SERRANO y EUMILE VIRGINIA CONTRERAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, Un bono Especial, en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.00) para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, vestido y calzado para el mes de Septiembre de cada año, y un Bono Especial de Navidad por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.00), los cuales serán cancelados los primeros cinco días del mes de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros Nº 01050672797672038494 del Banco Mercantil, a nombre de la madre, dichos montos tendrán un aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, los gastos extraordinarios médicos serán cubiertos por ambos padres por mitad, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Mcr.-/05462